El término “acción” proviene del vocablo latino “actio”. Se dice que es al filósofo griego Celso, a quien se le adjudica la definición de acción: “hijil aliud est actio quam ius persequendi in iudicio quod sibi debetur” o lo que es igual: “la acción no es sino el derecho a perseguir en juicio lo que se nos debe”.
“El que tiene derecho tiene acción”. Lo que en palabras de Enrique Véscovi[1] significa “que la acción aparece como un elemento del derecho” (…) “La acción consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción y, ese poder determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendrá respuesta: la sentencia”.
La acción en el derecho romano, se identificaba con la capacidad de amparo jurídico de un ciudadano romano por parte de un magistrado.
En la vida moderna, todo aquel que tiene un derecho individual o autónomo anterior al proceso y por lo tanto de carácter subjetivo, procesal y abstracto puede acudir ante un juez o tribunal mediante una “acción” para que le sea reconocido y protegido su derecho.
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[1] Destacada figura del Derecho Procesal de Uruguay. Murió en el año 2003