Imprimir esta página

Jurisprudencia: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA Destacado

09 Mar 2015
Valora este artículo
(3 votos)
4105 veces

Ante la inactividad de la parte actora resulta viable aplicar lo dispuesto en el artículo 276 inciso 2º del CPACA que prescribe: “Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que la subsane. En caso de no hacerlo se rechazará.” 

Haga click aquí para leer el texto de la Jurisprudencia en PDF. 

La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lo último de La Voz del Derecho

Artículos relacionados (por etiqueta)