“El principio de la reformatio in pejus, consiste en la prohibición al juez superior de empeorar, agravar o perjudicar la situación del apelante. Bajo ese postulado tuitivo no resulta dable inferir, de modo alguno, que confirmar una decisión, así fuera incluso por motivaciones jurídicas y fácticas diferentes a las de primera instancia, comporta una vulneración a sus derechos, pues ello en nada desmejora la situación del apelante en la medida en que no introduce variación alguna a lo decidido por el inferior en la providencia revisada”.