Comunicados de Prensa (5)

EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA AGILIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA NO CONFIGURA UNA SUSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ LOS CRITERIOS CONFORME A LOS CUALES DEBE ENTENDERSE POR “REFRENDACIÓN POPULAR”.
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Publicamos el Comunicado de la Corte Constitucional acerca del importante fallo relativo a la minería en los páramos colombianos.

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Declarar INEXEQUIBLE la expresión “pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga” contenida en el artículo 149 del Código Civil. 
 
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