Para la Corte Constitucional mediante Sentencia C-284 del 15 de mayo de 2014, el Artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 no reduce las medidas que puede decretar el juez, sino que las complementa; dado que el juez puede, en virtud suya, adoptar medidas cautelares de oficio o a petición de parte; sin necesidad de prestar caución, por parte de quien las solicita; y se admite también la posibilidad de medidas de urgencia que pretermitan esa oportunidad. Haga click acá para leer la Sentencia completa en PDF.