Opinión: LA LEY Y LA SALUD. José Gregorio Hernández Galindo

 

La Constitución de 1991 creó las leyes estatutarias, que son ordenamientos de superior jerarquía en los que el Congreso debe plasmar las reglas básicas que desarrollan  los principios constitucionales y regulan la actividad del Estado en temas tan trascendentales como los derechos fundamentales y los mecanismos y procedimientos  para su protección,  la administración de justicia, los estados de excepción, las instituciones y mecanismos de participación ciudadana, el régimen de los partidos y el estatuto de la oposición y la igualdad electoral entre los candidatos presidenciales.
El trámite de esas normas no es el que se aplica a las demás leyes:
 
-Fuera de la mayoría calificada exigida para su aprobación (mayoría absoluta de los miembros del Congreso), el artículo 153 establece un término máximo para el trámite en las cámaras: no puede abarcar más de una sola legislatura. Es decir, una vez terminada la legislatura, el Congreso pierde competencia para discutir o aprobar cualquier norma estatutaria.
 
-Aprobado el proyecto en el Congreso, no pasa –como ocurre con las otras leyes- a la sanción presidencial, sino que se somete a la revisión previa, por aspectos formales y materiales, de la Corte Constitucional.
 
-Una vez se ha pronunciado la Corte mediante sentencia, el proyecto debe ser sancionado de inmediato por el Presidente de la República, quien no puede formular objeciones. ¿Por qué? Porque las objeciones por inconveniencia irían a las cámaras, y éstas –como se ha dicho- ya nada podrían hacer por fuera de la legislatura en que se aprobó el proyecto. Las objeciones por inconstitucionalidad no tienen lugar, por sustracción de materia, ya que la Corte ya ha efectuado un examen integral y completo, y su sentencia ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta, según reiterada jurisprudencia de la misma Corte.
 
Recordamos estos criterios a propósito de la Ley Estatutaria de Salud. Mucha demora del Ejecutivo  en sancionarla. Solamente lo hizo el 16 de febrero, cuando la Sentencia de la Corte, la C-313, era del 29 de mayo de 2014, y el Auto 377, con varias correcciones al texto del fallo, es del 3 de diciembre.
 
Un curioso párrafo -puesto por el Gobierno al sancionar-,  dice que, en cumplimiento de las providencias proferidas por la Corte Constitucional,  “…se procede a la sanción del proyecto de Ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República”. (Subrayo)
 
¿Cómo así? ¿Vuelve al Congreso  una ley sancionada y en vigor? 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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