Opinión: EL CABILDEO. José Gregorio Hernández Galindo

La palabra “lobby” significa en inglés “vestíbulo”, “antesala” o “sala de espera”. Se piensa inmediatamente en alguien que tiene la paciencia suficiente para pasar horas frente a la puerta de un funcionario, con el propósito de solicitarle algo, de mostrarle un proyecto para lograr su apoyo, de influir en su criterio o de convencerlo acerca de una decisión o propuesta.
 
Esa actividad está definida en castellano con mayor elocuencia mediante el término “cabildeo”, como el recorrido que hace alguien en los despachos de los miembros de un cabildo con la finalidad de incidir en sus votos. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, “cabildear” significa “gestionar con actividad y maña para ganar voluntades en un cuerpo colegiado o corporación”. La RAE se refiere hoy  a la voz  inglesa diciendo que es  un “grupo de personas influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses”.
 
 También podría hablarse de “campaña”, en el sentido de “estrategia” concebida para hablar directamente y a manera de audiencia privada con cada uno de los miembros de una corporación -en vez de hacerlo oficial y públicamente con el pleno de la misma-, con el designio de presionar  la adopción de una determinación en cierto sentido. Así, cuando se lleve a cabo la votación formal, ya se tendrá una mayoría previamente fabricada con la señalada  paciencia de quien ha hecho las antesalas, y -convencidos como se espera que hayan quedado los  visitados- de bien poco valdrán los argumentos que puedan esgrimir los contrarios. El éxito de quienes se dedican a tales gestiones -los cabilderos-  se hace patente cuando la decisión o elección queda perfeccionada en favor de los intereses que representan.
 
El “lobby” no es nuevo, ni  exclusivo de Colombia. Está regulado en varias legislaciones. En tiempos de Julio César, de hecho hubo cabildeo con los miembros del Senado romano; lo hicieron los  industriales  con los parlamentarios británicos; como Hitler y sus amigos ante los integrantes del  Reichstag,  y también grupos de presión en los Estados Unidos desde comienzos del siglo XIX. E inclusive en 1876 la Cámara de Representantes norteamericana aprobó una norma en cuya virtud los cabilderos deberían registrarse, y en 1995 el Congreso dictó el denominado “Lobbying Disclosure Act”. Es una actividad que se lleva a cabo con la mayor o menor  aceptación  -depende de cada Estado y de cada corporación-, e inclusive hay quienes lo han entendido como una forma del derecho de petición, y por tanto su ejercicio, mientras sea respetuoso, es admitido por muchas instituciones.
 
Pero debe observarse que tuvo su origen y desarrollo como una práctica respecto a  la toma de decisiones políticas y en cuerpos de naturaleza política. Pero de ninguna manera es admisible en cuanto a corporaciones judiciales y sus decisiones, toda vez que éstas se deben desenvolver exclusivamente en el terreno de lo jurídico, a la luz de las normas constitucionales y legales. Y todo, ante ellas, se debe tramitar en Derecho, y dentro de los correspondientes procesos.
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.