Opinión: LA PROPUESTA PRESIDENCIAL DE SUPRIMIR LA LEY DE GARANTÍAS. José Gregorio Hernández Galindo.

 
 
El presidente de la República ha propuesto la derogación de la Ley de Garantías Electorales, y con ello  ha generado  justificada polémica acerca de la destinación de recursos públicos y sobre la transparencia del proceso de elección que tendrá lugar en el mes de octubre en todo el territorio nacional.
 
Debe recordarse que la Ley 996 de 2005 surgió a raíz de la consagración de la reelección presidencial en el Acto Legislativo 2 de 2004, con la finalidad primordial de contrarrestar el desequilibrio que suponía el nuevo sistema, entre el candidato presidente y los demás  candidatos. Así lo dispuso el artículo 152, literal f), de la Constitución.
 
Ello es cierto  en cuanto al origen de la Ley, pero no todas sus disposiciones se refieren a elecciones presidenciales. Hay reglas alusivas a las demás elecciones.
 
Así, se establecen normas sobre participación en política de servidores públicos, y se prevén prohibiciones para los funcionarios.
 
Se consagra que los gobernadores y alcaldes, entre otros funcionarios, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones (no se restringe a las presidenciales), no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular.
 
Igualmente, según la Ley, no podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a gobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. Ni pueden autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular.
 
Ahora bien, nos parece que la propuesta presidencial, además de inoportuna e inconveniente, es irrealizable, pues la derogación de una Ley Estatutaria -como lo es esta- exige otra Ley Estatutaria, que debe ser aprobada por mayoría absoluta, tramitarse en una sola legislatura e ir a la revisión de la Corte Constitucional. No se alcanza, pues las elecciones de alcaldes son en octubre.
 
Modificado por última vez en Lunes, 30 Marzo 2015 14:26
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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