Certidumbres e inquietudes: SOBRE EL "BLINDAJE". Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Dicen algunos que las observaciones formuladas acerca del trámite inconstitucional sobre el llamado “blindaje” del acuerdo final de La Habana –hasta hoy desconocido-  buscan obstruir el proceso de paz. No es así. Esas observaciones son a favor del éxito del mismo.

 

Hasta donde entendemos, con tan  poco jurídica expresión  -“blindaje”-  se quiere aludir a algo invulnerable, indestructible, inmune a todo examen político o jurídico. Y si tal es el alcance del concepto, con lo propuesto no se logra.

Debemos repetir que el “blindaje” es algo imposible, particularmente en un  asunto de tanta trascendencia, en donde varias son las etapas de aprobación o rechazo de normas y decisiones, y en donde varios organismos y tribunales deben participar, como es natural en un sistema democrático. No podemos asegurar, por ejemplo, que la Corte Constitucional declare exequibles las normas que se quieren expedir para reformar la legislación estatutaria sobre plebiscito, o las disposiciones introducidas a última hora -faltando apenas dos de ocho debates- en el proyecto de acto legislativo sobre procedimiento especial de paz.
 
Pero, además de esos peligros, está la posibilidad -no descartable- de una votación mayoritaria a favor del NO en el eventual plebiscito. Nadie nos ha dicho que pasaría en esa hipótesis, aunque, si según el texto del proyecto, lo que decida el pueblo -ese 13% del censo electoral- es obligatorio para todos, habríamos de concluir que ese NO implicaría el entierro de todo el proceso de paz y la pérdida de tres años de diálogos. ¿Habrá algo menos “blindado”  que eso?
 
Y qué tal la caída del Acto Legislativo por decisión de la Corte, si se confronta el trámite con el perentorio texto del artículo 375 de la Constitución, a cuyo tenor, en el segundo período de sesiones para aprobar un Acto Legislativo, “sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero”. Exactamente lo que no se hizo en este caso.
 
La Sentencia C-222 de 1997 fue terminante:
 
“Algo muy importante, derivado de la exigencia constitucional de un cierto número de debates es el imperativo de llevarlos a cabo, es decir, de agotarlos en su totalidad para que pueda entenderse que lo hecho es válido, de modo tal que, si llegare a faltar uno de los debates exigidos, o si se surtiere sin los requisitos propios del mismo, según la Carta Política o el Reglamento, queda viciado de inconstitucionalidad todo el trámite y así habrá de declararlo la Corte en ejercicio de su función de control”.
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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