Punto de Referencia: PAZ Y PLEBISCITO: SE NECESITA CLARIDAD. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

Si hay algo indispensable cuando se acude al pueblo para que se pronuncie en las urnas, en desarrollo de cualquiera de los mecanismos de participación democrática, es la claridad. La certeza del votante acerca de aquello que se le consulta y en torno a la posición que, ante eso, debe asumir. Decidir sin entender es algo que no se puede exigir a seres inteligentes.

En especial, cuando está de por medio el futuro de la Nación en algo de tanta trascendencia como la terminación de un conflicto armado tan doloroso y prolongado como el que hemos padecido los colombianos por más de medio siglo.

No obstante, por paradoja, y pese a los avances que se han proclamado cuando Gobierno y guerrilla dicen haber llegado a ponerse de acuerdo en temas esenciales, este ha sido un proceso de paz sobre el cual los colombianos no hemos tenido la información completa. Comenzando por la reiterada frase, pronunciada desde el principio, según la cual "nada está acordado hasta que todo esté acordado". Una regla que, si se aplica en este momento, en todo su alcance y con todo rigor, cuando todavía hay muchos puntos pendientes  sobre la mesa de negociaciones y no se sabe cuándo se firmará el esperado Acuerdo Final, significa sencillamente que hasta ahora, no hay absolutamente nada. Y entonces, no se entiende qué es lo que celebra el Gobierno, ni por qué se ha notificado a Colombia y al mundo que "llegó la paz", si nada está acordado porque no todo está acordado.

Ha faltado mucha claridad. Desde el punto de vista jurídico, la Corte Constitucional ha anunciado que, revisado el proyecto de ley estatutaria sobre plebiscito para la paz, fue encontrada exequible en su cuerpo fundamental. Pero todavía no hay sentencia, y por tanto, no hay ley estatutaria, ni se conoce cuál será la pregunta que se formulará a los votantes del plebiscito, porque tampoco hay acuerdo final. Ni se sabe cuándo se firmará, ni cuándo se dictará el decreto de convocatoria, ni cuándo será el plebiscito.

Se necesitará un tiempo para que los ciudadanos conozcan aquello sobre lo cual decidirán. Sobre qué recaerá la respuesta -SÍ o No-.

Tras la sentencia de la Corte, todo indica -a juzgar por la inexequibilidad de algunas normas y ciertas advertencias que hace la Corporación en su comunicado- que este será un plebiscito apenas consultivo. No será vinculante sino para el Presidente de la República. Por tanto, los otros órganos del Estado no quedarán obligados por lo que decida el pueblo, o mejor, el 13% del censo electoral. Entonces, ¿el Congreso podrá no aceptar los proyectos que presente el Ejecutivo, modificar o adicionar sus contenidos, a pesar de lo que dice el Acto Legislativo aprobado pero todavía no vigente?. Mucha confusión. Falta claridad.

 

Modificado por última vez en Viernes, 22 Julio 2016 09:23
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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