Punto de Referencia: ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Colombia,  según el artículo 1 de la Constitución es un Estado Social de Derecho.                       

 

Ello significa que la organización estatal no se justifica por sí misma sino que su razón de ser no es otra que la satisfacción de los derechos y necesidades de las personas y de la colectividad,  dentro de las reglas del ordenamiento jurídico.                       

 

 Por otra parte,  el trabajo se erige en uno de los fundamentos del sistema político,  como lo proclaman el preámbulo y varias disposiciones constitucionales. Por lo cual,  ese factor merece el mayor cuidado de parte de las autoridades.

 

La Carta Política señala el trabajo como un derecho -fundamental, desde luego- y como una obligación social. Dice que merece la especial protección del Estado, y que los trabajadores tienen derecho a que su labor tenga lugar en condiciones dignas y justas.

 

Ahora bien, si el trabajo consiste en prestar el servicio propio de la educación -sin duda, la del maestro es una misión sagrada-, aumentan de modo considerable las razones para que su actividad se desarrolle con una adecuada y justa remuneración, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, reajustada periódicamente, con una eficiente y permanente asistencia en materia de salud y con unas prestaciones que garanticen esa dignidad de la que habla el precepto superior. Y  con una buena seguridad social en materia de pensiones. 

 

Por tanto es inadmisible que un gobierno pretenda someter a los maestros a unas condiciones laborales indignas, y que se niegue de manera rotunda a atender sus legítimas peticiones. Y, peor todavía, que someta a miles de niños y adolescentes a la indefinida suspensión de los servicios educativos, por cuenta de un paro que no soluciona, pues no hace esfuerzo alguno por considerar la viabilidad de las propuestas sindicales.Y que, además, se paralicen las ciudades por la misma causa, con los enormes daños que ello comporta. 

 

Ahora bien, en el Estado Social de Derecho no debería ser necesario acudir a los paros como la única forma de ser escuchado por el Gobierno. Las condiciones laborales deben ser dignas y justas siempre y para todos los trabajadores.  

 

Modificado por última vez en Miércoles, 07 Junio 2017 08:02
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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