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Punto de Referencia: CADA DÍA MAYOR CONFUSIÓN. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

10 Nov 2017
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Según informa hoy la prensa, el Ministro del Interior y senadores conservadores -que condicionar su participación en los debates que se adelantan- llegaron a convenir cómo lograr que, en la ley estatutaria sobre Justicia Especial de Paz (JEP), quede consignado que los miembros de las Farc puedan inscribirse, participar en las elecciones y ser elegidos, pero presentándose ante los jueces.

 

No sabemos si lo acordado sea finalmente acogido en el Congreso, y menos todavía si lo acepte la Corte Constitucional -que está revisando el Acto Legislativo 1 de 2107, que creó la JEP,  y deberá examinar con carácter previo el proyecto de ley estatutaria-. 

 

No sabemos si los tiempos calculados resulten finalmente ni sabemos si lo pactado corresponda con exactitud a lo que informan los periodistas, que consistiría en lo siguiente: "...en que una vez aprobada la ley estatutaria, queda habilitado el sistema de justicia transicional para que, un mes después de posesionados los magistrados que conformarán el Tribunal de Paz, empiece a funcionar la Sala de Verdad y Reconocimiento, sin necesidad de que se apruebe la ley de procedimiento. A esa sala, deberán comparecer antes del 20 de julio de 2018 los miembros de la Farc que resulten electos en marzo –incluidos los jefes de ese partido-, permitiendo que participen en política, pero condicionando de esta manera su llegada al Congreso" (*). 

 

Varias observaciones inofensivas:

 

-No es claro si la condición consiste en la aprobación de la ley estatutaria en el Congreso, o si el mes se contará desde la entrada en vigencia de la misma.

 

Recuérdese el proyecto que debe ir a la revisión de la Corte Constitucional antes de su sanción y promulgación. 

 

-¿Cómo pretenden que comiencen y se adelanten los procesos "sin necesidad de que se apruebe la ley de procedimiento"?

 

-¿Cómo se inscribirán y cómo podrán ser elegidos quienes tengan condenas, sólo con base en la ley estatutaria si ella no puede modificar, ni derogar el parágrafo del artículo 122, ni el artículo 179 de la Constitución, que expresamente lo prohíben?

 

-¿Responderían y podrían ser sancionados  quienes les den posesión a sabiendas de las inhabilidades constitucionales?

 

-Abrigamos serias dudas sobre la validez de esas elecciones, que seguramente serían demandadas ante el Consejo de Estado.

 

-Además, la Corte Constitucional puede señalar lo contrario, bien en cuanto al Acto Legislativo 1 de 2017, o bien cuando revise el proyecto de ley estatutaria.

En estas carreras en que ha resuelto entrar el Gobierno todo puede pasar. Y, desde el punto de vista jurídico, cada vez hay mayor confusión, por querer dar gusto a todos, en vez de cumplir la Constitución.

 

 

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(*) El Espectador. Viernes 10 de noviembre de 2017.

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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