Punto de Referencia: INHABILIDADES EXTEMPORÁNEAS. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

Dentro del proyecto de ley estatutaria para la Justicia Especial de Paz (JEP), la plenaria del Senado aprobó una norma en cuya virtud, para poder posesionarse, los juristas ya nombrados como magistrados integrantes de la Jurisdicción, no deberán estar incursos en ninguna de las inhabilidades allí mismo previstas, entre ellas, por ejemplo, haber ejercido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de posesión,  la representación judicial o administrativa de actuaciones relacionadas con hechos del conflicto armado; pertenecer o haber  pertenecido a organizaciones o a entidades que hayan ejercido dicha representación; haber gestionado o representado intereses privados en contra del Estado en materia de reclamaciones por violaciones a los derechos humanos, al DIH o al Derecho Penal Internacional, o haber  tramitado acciones ante sistemas o tribunales internacionales.

 

Digamos en primer lugar que siempre pensamos que para los magistrados de la JEP han debido preverse requisitos, inhabilidades e incompatibilidades especiales y un estricto régimen de conflicto de intereses, pues ello es apenas lógico, pero eso ha debido haberse consagrado  oportunamente, antes de sus inscripciones como aspirantes y de sus nombramientos. Pero no ahora, dos meses después de sus designaciones.

 

Pero, como lo hemos sostenido, en este proceso de implementación de los acuerdos de paz todo se ha venido haciendo al revés, en forma precipitada e inconsulta, sin mayor discusión, en un afán injustificado por aprobar normas y más normas, sin estudiar su oportunidad, su conveniencia, ni su constitucionalidad, lo que ha conducido al caos normativo en que se encuentra el país.

 

Estas extemporáneas inhabilidades son, a no dudarlo, inconstitucionales e injustas, y además del perjuicio que causan a los ya nombrados, generarán un desorden muy grave en el proceso de instauración de la JEP.

 

Lo del perjuicio es claro. En primer lugar, todo gira alrededor del ejercicio lícito y válido de la profesión de abogado -lo cual es, de suyo,  un desatino-, pero además, pensemos en un abogado nombrado magistrado de la JEP que se prepara para posesionarse, que cierra su oficina o bufete, que licencia e indemniza a su personal, que termina sus contratos, que renuncia a sus poderes, que renuncia a asesorías y empleos. Y que, de manos a boca, se encuentra con que no puede posesionarse, precisamente por haber ejercido como abogado. Algo incomprensible, desproporcionado y tardío.

 

Todo esto porque se ha preposterado: han hecho antes lo que han debido hacer después, y después lo que han debido hacer antes.

 

La Cámara debe desechar esta norma, o la Corte Constitucional declararla inexequible.   

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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