Punto de Referencia: ALCANCE RESTRINGIDO DE LA CONCILIACIÓN. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

 

Al parecer, en el Congreso se está abriendo paso el criterio según el cual las comisiones de conciliación pueden adoptar decisiones de fondo, e inclusive introducir normas que han sido negadas en los debates adelantados en comisiones y plenarias de las cámaras.

 

Se trata de un grave error, que implica, ni más ni menos, convertir el trámite de la conciliación en un nuevo debate, además de los previstos por la Carta Política.

 

Las comisiones de conciliación no son comisiones permanentes en el Congreso. Son comisiones accidentales, que se desintegran una vez han cumplido su tarea, consistente en acordar un texto de los artículos integrantes de un proyecto de lEy o de acto legislativo, para ser llevado a las plenarias, con miras a su adopción. Para que no haya textos diferentes en el contenido final del proyecto que habrá de convertirse en ley o en acto legislativo.

 

Dice, en efecto, el artículo 161 de la Constitución, reformado en 2003:

 

"Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría.

 

Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto".

 

Eso es todo. Se trata de una tarea orientada únicamente a redactar, para el posterior estudio y decisión de las plenarias, textos unificados de artículos en los que la redacción aprobada por la Cámara es distinta de la aprobada en el Senado. 

 

Es evidente que esas comisiones no pueden "resucitar" normas ya negadas, ni crear nuevos artículos, ni excluir disposiciones sustanciales ya aprobadas por las cámaras. Y, además, entre un texto aprobado en una cámara pero negado en otra, de tal manera que no existe, la conciliación no puede ser la oportunidad de reabrir debates ya cumplidos o de provocar la rehabilitación del texto negado por una de las cámaras. En tales casos, sencillamente, el artículo correspondiente quedó "hundido". Se estima que fue negado, y no puede "revivir".

 

Entender esto es muy importante, para evitar vicios de inconstitucionalidad.

Modificado por última vez en Miércoles, 29 Noviembre 2017 10:29
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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