Punto de Referencia: ESTADO DE CAOS. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

Como hemos venido diciendo, el orden jurídico colombiano se ha convertido en un inmenso caos. Ya no podemos hablar de un Estado de Derecho. Las que ahora se imponen son las vías de hecho. Predomina lo fáctico sobre lo normativo. La separación de funciones, la independencia y el equilibrio entre las ramas y órganos del poder público han desaparecido.

 

Dirán mis amables lectores que estas expresiones son apocalípticas y exageradas. Pero la realidad nos está mostrando que no es así. Basta ver cómo una juez de circuito, ni siquiera mediante sentencia sino por auto, ha ordenado que se promulgue y ponga en vigor un proyecto de acto legislativo que no fue aprobado en el Congreso. Ella, por sí y ante sí, con notorio exceso en el ejercicio de sus funciones judiciales, ha establecido una nueva figura no prevista en la Constitución: la reforma constitucional mediante auto y por vía de tutela.

Lo que ha ocurrido en este caso es muy grave. Se ha desencajado por completo el orden jurídico, y una funcionaria judicial –ni siquiera un tribunal o una alta corporación (el mismo día el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió en sentido contrario sobre el mismo caso)- ha pasado por encima de sus atribuciones; sin haber oído siquiera al Presidente del Congreso, y sin haber efectuado el estudio de fondo sobre la demanda de tutela incoada; sin valorar prueba alguna; sin el más mínimo examen acerca de posibles violaciones de derechos fundamentales, y desconociendo las reglas previstas en los artículos 86 y 375 de la Constitución, en una evidente vía de hecho, se ha atrevido a imponer a los colombianos, sin jurisdicción ni competencia para ello, nada menos que una  reforma constitucional.

 

La Carta Política colombiana ha pasado, de ser una constitución rígida que instaura y garantiza el sistema de frenos y contrapesos propio de la democracia, a convertirse en un juguete en manos de cualquier funcionario menor.

 

Ha debido ser al contrario: la obligación de los jueces consiste ante todo en preservar y hacer cumplir la Constitución; no en reformarla. El artículo 4 de la Constitución señala que ella es norma de normas (principio de supremacía o supralegalidad de la Constitución) y agrega que “en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica (por ejemplo el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, que autoriza, con carácter excepcional, las medidas cautelares en materia de tutela) , se aplicarán las disposiciones constitucionales”, en este caso las que reservan para el Congreso la competencia para reformar el Estatuto Fundamental.

 

Lo anticipamos este lunes en columna radial, antes del despropósito, y así ha ocurrido:

 

“Colombia es un Estado democrático de Derecho. Consagra la separación de funciones y la independencia del Congreso. Es él -el Congreso- quien tiene a cargo la función denominada “poder de reforma”, es decir, la competencia para modificar la Constitución. Esa competencia no la tienen el Presidente de la República, ni los jueces.

 

(…)

 

Pero como la Constitución no importa y lo que vale es la presión política, seguramente promulgarán el Acto Legislativo a la brava, o con alguna vía de hecho judicial. Nos limitamos a dejar la constancia, para que juzgue la Historia. Aunque lo más grave es el precedente: que se pueda modificar la Constitución de cualquier manera”.

 

Este no es un Estado de Derecho. Es un Estado de caos.

 

 

Modificado por última vez en Martes, 12 Diciembre 2017 12:24
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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