Opinion (2208)

Para presidir la Cámara de Representantes se requiere conocimiento jurídico y habilidad política.

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Si la Constitución asigna a las ramas y órganos del poder público determinadas funciones -para lo cual les confiere atribuciones y cierto margen de poder-, no lo hace con el superficial propósito de adornar el texto, pues ello de nada serviría, sino para que esas funciones sean ejercidas con miras al logro de los objetivos institucionales. Cuando, requiriéndose, aquéllas no se desempeñan en las oportunidades y con los efectos que la Constitución establece, los funcionarios a quienes han sido confiadas demuestran su ineptitud y frustran el cometido querido por el Constituyente.  

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Increíble la situación que debemos soportar quienes residimos en la ciudad de Cartagena. Vivir con la herencia de administraciones anteriores, empalmada con la incapacidad del actual gobierno, augura un incierto futuro.  La suerte de esta ciudad no ha sido la mejor, se deteriora a ritmo acelerado y con ello, crece también la pobreza y la miseria.

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Como se acaba de comprobar una vez más este viernes, con la vergonzosa sesión en que se votaba una moción de censura en la Cámara de Representantes, y como también se vio días antes con la aprobación de una reforma tributaria sin discusión -y, por tanto, sin auténtico debate-, hay conceptos jurídicos y principios democráticos que en Colombia parece que no existieran, porque todo cuanto se hace, o se deja de hacer, no depende del mayor o menor interés general -que, según la Constitución, prevalece-, sino de la conveniencia política inmediata, del interés coyuntural, de las apariencias, de la imagen. Las funciones públicas no se desempeñan con el objetivo superior de alcanzar las finalidades del Estado, el logro del bien común, ni los propósitos  fundamentales que proclama el preámbulo constitucional redactado en 1991: “…fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”. 

En el caso de la reforma tributaria, en el Congreso perdieron de vista que sus miembros, según el viejo principio democrático, representan al pueblo, motivo por el cual no hay impuesto sin representación. Hoy, si atendemos a lo que viene ocurriendo, cabe preguntarse -y lo están haciendo muchos colombianos- si ellos representan en realidad los intereses populares -como dice la Constitución-, o al gobierno de turno -como no lo dice-, o a quién. 

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