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Certidumbres e Inquietudes: NO ES DELITO PAGAR UN RESCATE. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

30 Mar 2016
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Que la familia de Ramón Cabrales -quien fue víctima de secuestro extorsivo por parte del ELN y acaba de ser liberado- haya pagado a los plagiarios por su liberación, demuestra varias cosas:
 
-En primer lugar, que las organizaciones guerrilleras -en este caso el ELN- no otorgan una concesión graciosa a la sociedad ni al Estado cuando liberan a una persona secuestrada, ni merecen por ello la gratitud pública, ni sus publicitadas acciones al respecto constituyen actos de carácter humanitario. La liberación de los secuestrados es su obligación. No han debido cometer el delito, y la devolución del secuestrado al seno de su familia –que es donde debe estar y de donde jamás ha debido ser arrancado- no borra, ni disminuye la gravedad del hecho criminal.
 
-En segundo lugar, esto demuestra que estaba equivocado el Gobierno, o manipulaba a la opinión, cuando hacía ver en esa liberación un gesto de paz con miras a la reanudación de los diálogos de paz con el ELN. Simple y llanamente, estamos ante el hecho de un secuestro extorsivo, que no puede quedar impune, menos todavía si se tiene en cuenta que, según afirma el plagiado, fue torturado durante su cautiverio.
 
-En tercer lugar, yerra el Gobierno cuando afirma que el pago del rescate tendrá consecuencias penales para la familia del secuestrado. Al respecto, basta recordar que, mediante Sentencia C-542 del 24 de noviembre de 1993, la Corte Constitucional declaró inexequibles las normas  de la Ley 40 de 1993 que sancionaban con pena de prisión el pago de los rescates.  
 
Para la Corte, “quebranta la Constitución una norma que erige en  delito la conducta razonable de los particulares encaminada a proteger la vida y la libertad, propias o de un semejante. Además, es claro que la ley no puede hacer a un lado las causales de justificación, concretamente el estado de necesidad, en que quedan el secuestrado, sus parientes, amigos y la sociedad en general”.
 
Agregó la Corporación: “Una ley que prohibiera el pago del rescate, aun sin convertirlo en delito, también sería inconstitucional. Y además, sería absurda, pues sería tanto como prohibir morir o enfermarse. Es decir, lo mismo que prohibir un acto que se realiza contra la voluntad, o en el cual, al menos, el consentimiento está viciado por la fuerza, lo cual impide tener en cuenta el objeto o la causa ilícita. El pagar el rescate es, en sí, un acto indiferente, ni bueno, ni malo. Lo que determina su naturaleza moral es la finalidad que se busque. Por esto se ha visto que quien interviene en el pago por necesidad de salvar la vida y recobrar la libertad propias o ajenas, obedece a un móvil altruista reconocido universalmente por el Derecho”.
 
La familia no tenía otro camino para recobrar la libertad del secuestrado.
 
Como magistrado, voté a favor de ese fallo, que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, y hoy sigo pensando lo mismo que pensé entonces.
Modificado por última vez en Miércoles, 30 Marzo 2016 09:03
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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