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Certidumbres e inquietudes: DEMOCRACIA, DENUNCIAS Y FALLOS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

01 Dic 2025
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Se han incrementado ostensiblemente las denuncias por calumnia e injuria, las acciones de tutela, las audiencias de conciliación y las órdenes judiciales de rectificación. Algunas veces se rectifica y en otras ocasiones, so pretexto de rectificación, se reafirma lo dicho, con palabras diferentes, llevando a interminables controversias.

En gran medida, todo eso viene ocurriendo por el generalizado uso de las redes sociales, por las denominadas “bodegas”, la polarización política y la proximidad del debate electoral de 2026. Además, sindicaciones publicadas -sin ningún sustento ni prudencia- en uno que otro medio de comunicación, han llevado también a demandas y rectificaciones.

Es lamentable que diferencias partidistas e ideológicas, campañas, candidaturas y precandidaturas se orienten por las aludidas vías y con la práctica de la calumnia, la ofensa y el discurso de odio, en vez de acudir a redes y medios para formular políticas, propuestas y proyectos de interés general, en beneficio de la sociedad, los derechos individuales, sociales y colectivos, en búsqueda del bien común. No hay necesidad de agredir, desacreditar o descalificar a los rivales y contradictores, pudiendo exponer los propios criterios, con razones y objetividad.

La ciudadanía tiene derecho a conocer lo que ofrecen los candidatos y sufragar de manera consciente y razonada. Es lo propio de una genuina democracia. Se vota “por” una opción, con el debido conocimiento, no “contra alguien”.

Ahora bien, en una democracia es indispensable que se respeten los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las funciones y decisiones judiciales. La inocencia de toda persona se presume mientras no sea encontrada culpable y condenada mediante fallo judicial definitivo. Así lo estipula el artículo 29 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental al debido proceso: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.

Sobre la culpabilidad o inocencia de una persona resuelven solamente los jueces y tribunales, no los medios de comunicación, ni las redes sociales, ni los presidentes de otros países.

¿Pueden los periodistas y medios de comunicación investigar y denunciar sobre posibles delitos? Claro que sí, en ejercicio de la libertad de prensa, garantizada en la Constitución. Pero no pueden juzgar, condenar o absolver. Eso corresponde únicamente a los jueces y tribunales.

No solamente la prensa puede denunciar. Toda persona tiene el derecho de hacerlo, pero ante las autoridades. Dice el artículo 229 de la Constitución: “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia”. Pero, más aún: quien conozca sobre la posible comisión de un delito tiene el deber de denunciar. El sistema jurídico sanciona la omisión de denuncia, como puede leerse en al artículo 441 del Código Penal.

Desde luego, la administración de justicia -fiscales, jueces y magistrados- debería   adelantar los procesos con mayor agilidad y celeridad, para que el esclarecimiento de los delitos se logre oportunamente. Para que no transcurran décadas sin que se falle, como ha ocurrido en muchos casos.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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