La gravedad de lo que ocurre es evidente. Cabe recordar principios de orden constitucional y normas relativas a los derechos fundamentales. El delito debe ser denunciado, investigado y sancionado. De ello depende precisamente la razón y el fundamento de la justicia, indispensable en cualquier sociedad. Pero la administración de justicia corresponde al Estado, no a los medios de comunicación ni a las redes sociales, ni a la imaginación de la audiencia. Compete a los jueces y tribunales, de conformidad con sus competencias y según la ley.
Quien tiene conocimiento de un delito o ha sido víctima de él está obligado a denunciarlo, pero ante las autoridades competentes.
De acuerdo con la Constitución, se debe realizar un orden justo y su artículo 2 expresa que las autoridades de la República han sido instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Entre los que corresponden a estos últimos está el deber de denunciar el delito ante las autoridades competentes.
Según el artículo 29 de la Carta Política, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
No se olvide que, de conformidad con la norma, “quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.
El artículo 15 señala que todas las personas tienen derecho a su buen nombre. El Estado debe respetar y hacer respetar ese derecho básico. Toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella en bancos de datos o en archivos de entidades públicas y privadas. Hoy, en las redes sociales. La norma añade que, en la recolección, tratamiento y circulación de datos “se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.