Publicamos para su conocimiento la Ley Consuelo Devis Saavedra (Ley 1733), mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida. Así las EPS deben brindarles tratamientos para aliviar su dolor.
Esta norma reglamenta tanto el derecho de las personas que afrontan esas enfermedades como el de sus familias, mediante un tratamiento integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, teniendo en cuenta sus aspectos psicopatológicos, físicos, emocionales, sociales y espirituales, de acuerdo con las guías de práctica clínica que establezca el Ministerio de Salud para cada patología.
En cuanto a las entidades promotoras de salud (EPS), estarán en la obligación de garantizar a sus afiliados la prestación del servicio con especial énfasis en cobertura, equidad, accesibilidad y calidad dentro de su red de servicios en todos los niveles de atención por niveles de complejidad, de acuerdo con la pertinencia médica y los contenidos del plan obligatorio de salud. En ese mismo sentido, señala qué EPS deberán garantizar el acceso a la atención, incorporando a su red personal capacitado en cuidado paliativo, al cual le sea ofrecida educación continuada en este tema.
Además, manifiesta el derecho de estos pacientes a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no representen una vida digna para el paciente, específicamente en casos en que haya diagnóstico de una enfermedad en estado terminal crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida.