Imprimir esta página

Diccionario Jurídico: Bienes Públicos.

26 Feb 2015
Valora este artículo
(1 Voto)
5978 veces

 

Bienes de uso público según el artículo 674 del Código Civil se llaman bienes de la unión aquellos cuyo dominio pertenecen a la república. Si además, su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio como el de las calles, plazas, puentes y caminos se llaman bienes de la unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la unión o bienes fiscales.

La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lo último de La Voz del Derecho

Artículos relacionados (por etiqueta)