Diccionario Jurídico: Juicio de residencia

 
 
Después que España hubo organizado administrativa y políticamente los vastos dominios americanos, tuvo que idear un sistema de control eficaz de la actuación de sus funcionarios públicos. Era evidente que la distancia existente entre la metrópolis y sus dominios de ultramar, exigían un sistema de vigilancia  más o menos adecuado a sus finalidades de alta política. 
 
Por un lado, tratar de que sus disposiciones sean legales, administrativas o políticas fueran cumplimentadas en sus diversos alcances y en sus justos términos. Por otro, que sus funcionarios públicos pudieran actuar en un ámbito de relativa elasticidad, sin una permanente sensación de estar sometidos a un procedimiento de sospecha, situación que sería adversa a la investidura relevante de que ostentaba, y por otro parte, que los habitantes de estas regiones  tuvieran la oportunidad de hacer oír su voz cuando el funcionario cesaba en el cargo para denunciar los abusos  o los errores que hubiere cometido en su desempeño. En este sentido el pueblo -como entidad político socia-l fue tenido muy en cuenta y casi en su beneficio  estaba orientada la institución que nos ocupa.
 
Esta trilogía de interés y equilibrio, o sea el estado español, el funcionario propiamente dicho  y el pueblo americano, hicieron del juicio de residencia una verdadera institución popular que en su época sirvió para evitar en lo posible, los males propios de una administración compleja y variada que actuaba lejos de los órganos competentes originarios.
 
Así pues, podemos decir que el juicio de residencia no significaba en modo alguno un procedimiento lesivo de la autoridad ni de la persona del funcionario sino que funcionaba como un acto jurídico político de responsabilidad de función.
 
Al mismo tiempo significaba un inteligente equilibrio entre la función pública y el resultado colectivo de esa tarea atento a un mecanismo apto para lograr el fin perseguido por el Estado que era fundamentalmente, un mejor servicio político y un mejor servicio administrativo y cuyo beneficiario era la propia comunidad americana.
 
Se ha dicho que el juicio de residencia tenía por objeto tomar cuenta, un juez a otra persona de cargo público, de la administración de su oficio, por aquel tiempo que estuvo a su cuidado para asegurar el recto cumplimiento de los deberes de los funcionarios creándoles la responsabilidad consiguiente, porque era un examen judicial de la conducta de un funcionario al término de su mandato. 
 
Estas pautas definitorias de la institución demuestran lo anteriormente dicho, es decir, el alcance y carácter de su contenido, que tendía a asegurar un máximo de responsabilidad en la función, una eficaz gestión administrativa y una garantía política para los habitantes de la comunidad. 
 
Sobre este concepto, la institución que nos ocupa, el juicio de residencia, debe explicitarse como la dimanación de un equilibrio hábilmente logrado entre la metrópolis y el mundo americano para ser factible por un lado, el principio de autoridad, o sea la relación directa entre la corona y el funcionario, por el otro, el principio de responsabilidad del funcionario y el ámbito donde proyecta su gestión.
 
Que falta hacen hoy por hoy los juicios de residencia de ciertos funcionarios públicos especialmente en Colombia.
 
La Voz del Derecho

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