Imprimir esta página

Jurisprudencia: Consejo Superior de la Judicatura. Destacado

20 Oct 2014
Valora este artículo
(2 votos)
4816 veces

El abogado que asuma la gestión profesional que venía desarrollando otro abogado sin que previamente haga constar en el proceso la renuncia del poder del anterior profesional o constancia de paz y salvo será sancionado de conformidad con el Código Disciplinario del Abogado. Numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007. 

Haga click acá para leer la Jurisprudencia en PDF. 

Modificado por última vez en Lunes, 20 Octubre 2014 11:46
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lo último de La Voz del Derecho

Artículos relacionados (por etiqueta)