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JURISPRUDENCIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Destacado

02 Feb 2015
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El demandante tiene la carga de cumplir lo dispuesto en el literal g) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA, es decir, aportar la publicación de los avisos por una vez en dos periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del auto admisorio al agente del Ministerio Público. Cuando ni el demandante ni ninguna otra persona aportan las publicaciones del aviso de notificación a los Representantes demandados, da lugar a que se declare terminado el proceso por abandono, como así lo determina el literal g) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA.

 

 

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