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Certidumbres e inquietudes: UN COMUNICADO NO ES SENTENCIA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

01 Ago 2023
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Si a la Corte Constitucional se confía -como lo hace la Carta Política de 1991- la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, sus decisiones están llamadas a generar en la comunidad la total certeza acerca del contenido, sentido y plena observancia de sus providencias, y también sobre el momento a partir del cual comienzan a producir efectos jurídicos. No puede existir duda en el ciudadano, ni entre las autoridades.

 

Esa certidumbre es propia de la justicia y del principio básico de la seguridad jurídica, inherente a toda actividad judicial, con mayor razón cuando se trata de la preservación y el cumplimiento de la Constitución -el ordenamiento fundamental del Estado- y de la efectividad de los derechos fundamentales, las libertades y las garantías que en ella se consignan.

 

Esa seguridad jurídica es indispensable para la adecuada y oportuna gestión de la Corte Constitucional, en defensa de la normatividad fundamental, tanto en cuanto a los procesos de constitucionalidad que se tramitan ante ella en virtud de las demandas que formulan los ciudadanos en ejercicio del esencial derecho a la acción pública, como en desarrollo de las funciones de control oficioso o automático que le han sido asignadas, y también en lo relativo a la unificación jurisprudencial y doctrinaria, con ocasión de la revisión eventual de los fallos sobre acción de tutela.

 

Así, por ejemplo, si la Sala Plena ha decidido declarar que una norma resulta inexequible, y en consecuencia debe ser retirada del ordenamiento jurídico, o si es exequible solamente dentro de ciertas condiciones o requisitos, es necesario que los órganos estatales y la ciudadanía lo conozcan; que tengan exacto conocimiento sobre los alcances y motivaciones de la decisión, y que sepan a partir de cuándo ella surte sus efectos. Crear dudas o confusión sobre eso puede tener consecuencias muy graves para la estabilidad del orden jurídico y la actividad del Estado, y desorientar a la sociedad sobre los derechos, deberes y libertades. Lo mismo ocurre si, al revisar fallos de tutela, la Corte Constitucional protege un derecho y ordena con carácter inmediato, o dentro de cierto término, una determinada acción o abstención por parte del Estado o de particulares. Se debe saber en qué consiste el cumplimiento, y desde cuándo la sentencia surte sus efectos.

 

La Corte suele dar cuenta pública de sus providencias mediante comunicados e informes periodísticos, que se publican en medios y redes. Eso está muy bien, porque corresponde al derecho de la ciudadanía a estar informada, y evita distorsiones o equívocos. Pero es necesario entender que un comunicado no es una sentencia, ni un auto, y que las providencias de los tribunales judiciales -con mayor razón las de la Corte Constitucional- no producen efectos jurídicos sino a partir de su publicación oficial, con su texto completo -parte motiva y parte resolutiva-, con las firmas de todos los magistrados y con los salvamentos y aclaraciones de voto respectivos.

 

El comunicado informa, pero no es acto judicial. Si -volviendo al ejemplo- se declaró una norma inexequible, su retiro del ordenamiento jurídico no se produce a partir del comunicado sino de la comunicación oficial de la sentencia.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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