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Certidumbres e inquietudes: ATENDER LO PRIORITARIO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

30 Oct 2023
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Según el artículo 1 de la Constitución, Colombia es un Estado Social de Derecho, lo que, como lo señala la Corte Constitucional, la acción del Estado debe dirigirse a garantizar a los asociados condiciones de vida dignas. "La voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales” (Sentencia SU-747 de 1998)

 

El  preámbulo declara -con efectos vinculantes, según la jurisprudencia constitucional- que la normatividad superior se pone en vigencia con los objetivos principales de asegurar a todos “la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”. El artículo 2, por su parte señala, entre las finalidades esenciales, las de “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

El Estado -no solamente el Gobierno Nacional sino todas las ramas y órganos estatales, los gobiernos y órganos en los departamentos, distritos y municipios- está obligado a procurar, en condiciones de igualdad real y material, esos objetivos, y el manejo de la economía, como lo ordena el artículo 334, debe racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial “el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”. Y, especialmente, “intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”.

 

Por otro lado, la misma norma constitucional establece que “en cualquier caso el gasto público social será prioritario”.

 

Hemos recordado principios y reglas constitucionales a propósito de las ostensibles y extendidas necesidades de muchas comunidades existentes en muchas zonas del país, al lado de los millones de pesos que las administraciones destinan a gastos suntuarios e innecesarios, sin atender antes lo que, sobre todo, deberían atender. Así, por ejemplo, veíamos la enorme y muy costosa propaganda que desplegó la alcaldía de la capital de la República en los días precedentes a las elecciones para proclamar que “le cumplió” a Bogotá, mientras las calles y carreras de la ciudad están llenas de huecos, basuras por todas partes y obras inconclusas, además de la inseguridad reinante, en todo lo cual debería invertirse con carácter prioritario.

 

¿Se cumple la Constitución?

 

Imagen de Freepik

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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