Imprimir esta página

Certidumbres e inquietudes: CUMPLIR LAS NORMAS Y LOS FALLOS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

09 Jun 2025
Valora este artículo
(1 Voto)
75 veces

Como lo habíamos afirmado en esta columna, lo que ha debido ser un trámite normal, respecto a una solicitud presidencial de concepto al Senado de la República, con miras a la convocatoria de una consulta popular, se convirtió en un innecesario conflicto entre las ramas del poder público, como si se hubiese tratado de algo prohibido o ilícito.

La Constitución (artículo 104) solamente exigió al respecto la firma de todos los ministros y un concepto previo y favorable del Senado de la República.

Subrayamos que, si bien se entendió al comienzo -tras la votación en el Senado- que el concepto era negativo y, por tanto, que ya no había lugar a la consulta, se ha visto  que hubo muchas irregularidades en el trámite adelantado en la plenaria de esa corporación. Ese trámite no fue propiamente un ejemplo de democracia, ni correspondió a una correcta aplicación de las normas aplicables: cambio de orden del día mediante la votación de una proposición “sustitutiva” que no lo era porque no se había presentado la principal; votación sobre una apelación -retirada- que se había formulado contra la decisión de archivo de la Comisión Séptima del Senado en torno al proyecto de reforma laboral; votación sorpresiva, sin que se expresara sobre qué proposición se votaría; contabilización apresurada de los votos; sin verificación, sin anuncio formal y sin resolución acerca de apelaciones formuladas; levantamiento de la sesión sin comprobación de la votación y sin que hubieran votado todos los senadores presentes. En fin, un trámite indebido.

El proceso de votación, en especial sobre algo de tan alta importancia como la posible convocatoria al pueblo para el ejercicio de un mecanismo de participación, ha debido ser desarrollado con calma y prudencia -dentro de las reglas- y se ha debido conferir al país la certeza de los resultados, de manera clara, indudable, precisa, sin lugar a dudas.

El Senado-lo hemos repetido- era libre de conceptuar en uno u otro sentido. Pero se  ha debido proceder con transparencia y verticalidad. No de la manera en que se hizo, que fue sencillamente deplorable. 

Al momento de escribir estas líneas, se conoce que una sentencia judicial concede la tutela a la senadora María José Pizarro, cuya apelación no fue resuelta en su momento, y ordena al presidente del Senado que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, resuelva el recurso interpuesto por la congresista el 14 de mayo, “relacionado con el cierre de la votación para la aprobación o no de la consulta popular”. Eso significa que se debe dar trámite a la apelación y que se resuelva sobre aquello respecto a lo cual se interpuso el recurso: el cierre de la votación. Mientras no se resuelva sobre el recurso, no está cerrada la votación.

La sentencia judicial que concede una tutela e imparte una orden es "de inmediato cumplimiento". Así lo estipula el artículo 86 de la Constitución Política.

Se puede impugnar, pero “sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, en tanto el recurso de impugnación se concede en el efecto devolutivo, que no suspensivo” (Corte Constitucional. Sentencia SU-387 de 2022)

Hacemos votos porque todo se cumpla y se acaten las normas y el fallo.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lo último de Jose Gregorio Hernandez Galindo