Opinion (2375)

En las clases de Derecho Constitucional enseñamos que, en materia legislativa, la cláusula general de competencia reside en el Congreso, lo que significa que, si en algunas hipótesis –definidas por la Constitución- legisla el Presidente de la República, éste goza apenas de una comisión excepcional, y la debe cumplir dentro de los estrechos y exigentes linderos de la norma que lo habilita.

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Toda vez que, para la expedición del Decreto Ley 898 del 29 de mayo último, por el cual se creó la Unidad Especial de Investigación en la Fiscalía General para desmantelar organizaciones y conductas criminales contra personas relacionadas con el proceso de paz,  el Presidente de la República invoca las facultades extraordinarias a él conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, es necesario, antes de entrar en su análisis, recordar algunos principios constitucionales que rigen el mencionado instituto y que no han sido modificados por la mencionada reforma.

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