Derecho Romano: 24. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES. CALÍGULA

Todas las constituciones imperiales no tienen el mismo carácter. Se distinguen tres clases: a) Los edicta, verdaderos edictos publicados por el emperador, en calidad de magistrado, teniendo el jus edicendi. Contenían, en general, las reglas de derecho aplicables a todo el imperio.- b) Los decreta, decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas sometidas a su jurisdicción, en primera instancia o en apelación.- c) Los rescripta, consultas dadas bajo forma de carta a un magistrado (epistola) o de nota escrita debajo de la demanda de un particular (subscriptio). 

 

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"El Derecho en sus distintas expresiones es parte esencial en la vida diaria de toda persona. Conocerlo es obligación porque el Derecho rige nuestros comportamientos y a la vez que nos exige, nos protege" - José Gregorio Hernández Galindo | Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia