Opinión: LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS O LA PACHAMAMA O MADRE TIERRA EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA. Liliana Estupiñán Achury Destacado

Opinión: LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS O LA PACHAMAMA O MADRE TIERRA EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA. Liliana Estupiñán Achury Imagen: La Voz del Derecho

Persiste la sorpresa o resistencia a las sentencias que invocan la categoria de la naturaleza como sujeto de derechos en Colombia, soportadas algunas de sus objeciones, en la ausencia de ese enfoque en el marco de la Constitución Política de 1991, a diferencia de su consagración explícita en la Constitución ecuatoriana de 2008; así como la supuesta innecesariedad, según algunos/as, en razón de los ya instrumentos constitucionales y legales consagrados en materia de Derecho Ambiental y de enfoque ecocéntrico; además de la equivocada invocación de la acción constitucional de tutela cuando la propia, según estos/as, para la defensa de los derechos colectivos y del ambiente es la acción popular (tan demorada y enredada en vericuetos procesales) y, finalmente, la inoperancia práctica de la figura.

 

Argumentos, más en clave formal, se invocan a la hora de cuestionar esta interesante forma radical de protección de La Casa. De hecho, no se diferencia entre la categoría de derechos de la naturaleza, por lo demás, también cuestionada por hacer referencia al tema de los “derechos”, propio del mundo de los animales racionales, sino que también se equipara, de forma “inocente” o “indiscriminada”, con los principios de Pachamama, Madre Tierra e incluso se habla del “buen vivir”, todos ellos más propios del constitucionalismo andino, nueva fase del enfoque plural, estos con clave plurinacional, intercultural, de justicia comunitaria e indígena, característicos de los procesos constituyentes de Ecuador y Bolivia. La misma confusión que pervive en la propia Constitución ecuatoriana, al consagrar los derechos a la naturaleza y los principios aludidos, incompatibles, epistemológicamente hablando, pero al fin, propios de la hibridez de nuestros ordenamientos jurídicos. Sin duda, evoluciones magníficas del Derecho Constitucional en Abya Yala o América Latina. 

Derechos de la naturaleza, Pachamama y Madre Tierra ya comprenden grandes diferencias. El primero, soportado en la tradición occidental de conceder derechos, en este caso, a La Casa. Asunto también conflictivo, así como fue polémico el conceder derechos a los hombres durante varias fases históricas, a las mujeres (aún sin construcción plena como sujetas políticas), a los animales, a la tierra, etcétera. 

Todo un proceso de evolución de la teoría crítica del derecho, que en esta oportunidad retoma de diversas epistemologías para ser posible (Norte y Sur). Por otra parte, los segundos invocados, esto es, Pachamama, Pachataita o Madre Tierra y buen vivir, van más allá del eurocentrismo y de las epistemologías del Norte. Estos principios no hablan de derechos sino de plena armonia con la tierra de la que apenas es parte el ser humano, ni sujeto, ni objeto, eso escapa al enfoque tradicional del derecho y se ubica en otras cosmovisiones en sintonía de armonización con el universo. 

Por eso se cuestiona, incluso en el mundo del constitucionalismo andino, la utilización de todas estas categorías al mismo tiempo, tan disímiles, tan diferentes. El cuestionamiento opera para su adopción indiscriminada y asimétrica en los formantes jurídicos de América Latina,  pero al final, tan necesarias para la protección radical de lo que se ha destruido por siglos: La Casa. América Latina produce así, un Derecho Constitucional en marca descolonial y desde abajo, los marcos comparados no pueden dejar de mirar lo que están haciendo aquí los de la justicia constitucional y “ambiental”, los legisladores, el mundo gubernamental y el de las políticas públicas, muy a pesar de los Estados extractivistas y neoliberales con los que conviven. 

Si bien, ya se encuentran antecedentes teóricos para el concepto de naturaleza como sujeto de derechos (en el Norte y el Sur)  y para los grandes principios en clave de derecho mayor o derecho propio de los pueblos ancestrales, solamente han sido posibles en el marco de procesos constituyentes de fase superior, en el mundo plural y con incidencia o participación de movimientos ancestrales y populares que legaron  una marca que también cuestiona al mundo del Derecho Ambiental “tradicional” que ha hecho un esfuerzo por convivir con el capitalismo, la depredación y el consumo. Algo así, como sigamos así, pero más suavecito. Y esa estrategia, sin duda, ha fracasado. De la misma forma, es necesario pensar en las comunidades que han impulsado esos nuevos fallos distintos y exóticos para los más tradicionales del mundo ambiental y del derecho. 

La naturaleza como sujeto de derechos, Pachamama o Madre Tierra o la figura del estado de cosas inconstitucional, reflejan a unos/as operadores/as jurídicos/as que leen el sufrimiento de cientos y de miles y de la propia Tierra, además del fracaso, en nuestro caso y ante la ausencia del principio del “buen vivir”, del Estado social de derecho. Así construyen una hermenéutica de la compasión para la protección de La Casa, la naturaleza, los animales racionales y no racionales y todo lo que implique un sufrimiento sistemático que no se ha podido contrarestar con las herramientas normales y ordinarias. 

Colombia, sin mención expresa en su constitución de estas categorías o principios, que oscila entre lo antropocéntrico y lo ecocéntrico (péndulo en el que también se observa a la Corte Constitucional, para la muestra la SU-095 de 2018), es pionera jurisprudencial de estas interesantes categorías (Río Atrato T-622 de 2016/Corte Constitucional, Amazonía colombiana STC4360-2018/Corte Suprema de Justitica, Parque Los Nevados STL10716-2020/Corte Suprema de Justicia y Manglar vía parque Isla de Salamanca STC3872-2020/Corte Suprema de Justicia e innumerables fallos de tribunales y juzgados en toda la geografía nacional), tejidos a partir de la suma de varios principios constitucionales y del propio bloque de constitucionalidad, importante, no solamente para el mundo de la comparación, sino para la reflexión del mundo ambiental más allá del necesario Escazú y de otros instrumentos occidentales. 

La Tierra es La Casa, nosotros/as apenas peregrinos/as tan soberbios/ias y prepotentes.

Nota: Un análisis más profundo se puede revisar en el libro a texto abierto: La Naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático, editado por la autora junto con otros/as académicos/as. Igualmente, pronto se publicará un artículo colectivo que desarrolla la perspectiva crítica de la presente columna.  

 

N. de la D - Las opiniones de nuestros columnistas y colaboradores, en ejercicio de su libertad de expresión, no comprometen los criterios editoriales de esta página.


 

Recuerde encontrar nuestros audios en Spotify, Ivoox, Apple Podcast y nuestra página web www.lavozdelderecho.com

 

Nuestras redes sociales:

 

Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho   

Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho

Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1

 
Liliana Estupiñán Achury

Doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas.

Profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Libre.

Directora de la Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

 

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.