Opinión: ESCRACHE Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA. Liliana Estupiñán Achury y María Camila Rosso Gauta Destacado

Opinión: ESCRACHE Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA. Liliana Estupiñán Achury y María Camila Rosso Gauta Imagen: La Voz del Derecho

El escrache es definido por la Real Academia de la Lengua como una “manifestación popular de protesta contra una persona, generalmente del ámbito de la política o de la Administración, que se realiza frente a su domicilio o en algún lugar público al que deba concurrir.” La figura ha sido apropiada por varios/as colectivos/as, en diferentes países, momentos y causas. Se trata de una acción política ante el déficit de justicia que padecen las víctimas de diferentes vejámenes y sufrimientos. 

Las mujeres eternamente vulneradas también se apropiaron de esta herramienta política ante la ineficacia de los canales formales de denuncia para violencias basadas en género (VBG) y la desconfianza en las instituciones, que muchas veces las revictimizan en su relato. Sin duda, el escrache ha sido un instrumento democrático y de emergencia para evidenciar los históricos maltratos y vejaciones que fueron silenciados por siglos en medio de una sociedad que invisibiliza el dolor de las mujeres, especialmente de las más marginadas y vulnerables en un escenario perpetuo de explotación doméstica y psicológica. En el escrache la mujer habla y supera su silencio, enfrenta a la víctima en un escenario público, que suele también exponerla y en muchas ocasiones rechazarla, al no entender la voz de desespero del que no tiene otra opción inmediata de defensa y protección.

En reciente fallo T-275 de 2021, la Corte Constitucional de Colombia protegió el derecho a la libertad de expresión y el derecho de las mujeres a publicar denuncias (escraches) al otorgarle una protección reforzada de rango constitucional. Así el Alto Tribunal protegió el  “derecho de las mujeres a denunciar por redes sociales los actos de discriminación, violencia, acoso y abuso de los que son víctimas”. Por ser una pluma en clave de género, se copiará el aparte de la sentencia que desarrolla la especial protección:  “Las denuncias públicas –individuales o agregadas– de estos actos, comúnmente conocidas como “escraches”, constituyen un ejercicio prima facie legítimo de la libertad de expresión que goza de protección constitucional reforzada. Esto es así, debido a que estas denuncias informan y sensibilizan a la sociedad sobre problemáticas de interés público, permiten crear redes de solidaridad entre las víctimas y tienen un “valor instrumental” para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres, en tanto contribuyen a la prevención, investigación y sanción de los actos de discriminación y violencia. La Sala considera que los espacios y foros de denuncia de estos actos deben ser ampliados, no restringidos ni silenciados, porque las mujeres se ven frecuentemente enfrentadas a barreras económicas, sociales o culturales que obstaculizan el acceso a los mecanismos institucionales de denuncia. Por esta razón, la sociedad y el Estado están llamados a proteger a las mujeres que usan las redes como una “válvula de escape” en aquellos eventos en los que los medios judiciales o administrativos de defensa de sus derechos no son suficientes, aptos, rápidos o seguros.”

La Corte identifica que en el ejercicio del “escrache feminista”, las mujeres y/o colectivas denuncian a agresores (normalmente en redes sociales) y narran sus historias como una reivindicación política de la voz de la mujer que ha sido silenciada. No obstante, este tipo de prácticas ha sacado a la luz las tensiones que existen entre el escrache como acción política y otros derechos garantizados como los de presunción de inocencia, derecho a la intimidad y derecho al buen nombre y honra. Para el caso objeto de la acción de tutela, la Corte considera que el buen nombre no es un derecho a priori del que se goce indistintamente, por el contrario, “La reputación y estima social se adquieren como resultado de las conductas irreprochables” y debe atender al contenido del mensaje, al grado de controversia de la difamación o calumnia, el nivel de impacto de la divulgación y el sujeto del cual se comunica analizando cómo se efectúa dicha comunicación. Por lo tanto, dado que la publicación inicial en Facebook tenía palabras soeces, es importante para la Corte recordar que dichas expresiones, si bien son ofensivas, no tienen la entidad suficiente para afectar tangencialmente de manera intensa o desproporcionada el prestigio social, estima o aprecio del individuo.

En lo que refiere a la protección de la presunción de inocencia, la sala recuerda que la libertad de expresión en procesos penales no está vedada para que los medios de comunicación, periodistas o particulares puedan comunicar los hechos y actuaciones irregulares de los que tengan conocimiento. Por ello, no se está en el deber de esperar a que se produzca un fallo para informar de la ocurrencia de los hechos, siempre y cuando se respeten las cargas de veracidad e imparcialidad, no se hostigue o persiga a través de acoso o cyberbullying y se respeten otros derechos fundamentales como la honra, el buen nombre o la intimidad. 

Finalmente, respecto al derecho a la intimidad, la sala señala que publicar datos semi privados como lo son el número de cédula, la dirección de residencia y las fotos del accionante (donde aparece con su madre), sí vulneraron el derecho fundamental del accionante a la intimidad y vida privada. El doxing “es la revelación de la información personal confidencial de alguien mediante su publicación en línea” que tiene graves consecuencias de seguridad y que no está protegido bajo la libertad de expresión. 

Como se observa, en la presente sentencia se reafirma y se desarrolla como fundamental, el reconocimiento al “ciberactivismo feminista” -ya realizado en la sentencia T-361 de 2019- que busca denunciar y vindicar el dominio de la web o del universo digital como un espacio público en el cual también se desarrollan pugnas políticas por el respeto de las mujeres.

En cualquier caso, los límites entre el escrache y los derechos al buen nombre, presunción de inocencia y honra se hacen invisibles y de altísima complejidad, hasta el punto de dejar a las mujeres y los/as colectivos/as vulnerables y objeto de denuncias por injuria y calumnia que en manos de jueces/zas ausentes de perspectivas de género podrían terminar en nuevas victimizaciones y sufrimiento. Por lo mismo, es necesario avanzar en la apropiación de esta acción política, su legitimación, mejoramiento y respaldo social. Aún así, insuficientes ante las necesidades de reparación y no repetición que exigen las víctimas al haber sufrido violencias sexistas en una sociedad patriarcal que poco avanza en materia institucional para la verdadera protección de las mujeres. Así, el escrache también es un instrumento pedagógico y de sanción social para una cultura androcéntrica que ha normalizado la violencia machista.

 

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Octubre 2021 11:24
Liliana Estupiñán Achury

Doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas.

Profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Libre.

Directora de la Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

 

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