Certidumbres e inquietudes: IMPUESTO INCONSTITUCIONAL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Insiste el Gobierno en una reforma tributaria que tiene varios problemas constitucionales. Uno de ellos es el relativo al proyectado gravamen de las pensiones, aprobado ya en primer debate, durante el cual -dicho sea de paso- se ha debido discutir y votar artículo por artículo, y no en bloque, como se hizo. 

El preámbulo de la Constitución -que goza de fuerza vinculante- orienta la actividad del Estado hacia la efectiva garantía de los derechos -entre ellos el trabajo- hacia la realización de orden político, jurídico, económico y social justo, al paso que el artículo 1 consagra el trabajo y el respeto a la dignidad humana como fundamentos esenciales del sistema, que corresponde a una democracia organizada de manera que realice los valores del Estado Social de Derecho. 

El Gobierno y el Congreso han perdido de vista postulados básicos de la función legislativa en materia tributaria, y han puesto en riesgo la validez constitucional del proyecto. Y, como lo ha advertido la Procuradora Cabello, el proyecto afecta el principio de convencionalidad, pues desconoce garantías internacionales para las pensiones. 

 De conformidad con el artículo 363 de la Constitución, “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”. No es equitativo, eficiente, ni progresivo establecer impuesto sobre las pensiones. Quienes reciben pensiones altas, en razón de las funciones que desempeñaron, no son los responsables de las normas que así lo previeron, y no pueden ser sancionados por ello. A lo cual debemos añadir que ya la Corte Constitucional previó límites máximos, que han sido aplicados. 

Por otra parte, según el artículo 53 de la Carta, “el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales”. Si lo que se garantiza constitucionalmente es el reajuste, es claro que lo que recibe el pensionado se debe incrementar, período por período, para asegurar el poder adquisitivo de la moneda, particularmente en una época como la actual, en que la inflación ha subido a los niveles más altos en muchos años. Lo que, a su vez, en lógica y en Derecho, implica que las pensiones no pueden ser recortadas, disminuidas, ni gravadas, sin vulnerar el precepto constitucional. 

 Según lo ha dejado claro la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde la Sentencia C-177 de 1998, la pensión de vejez es un derecho social conquistado por los trabajadores, que no puede ser afectado, eliminado, ni disminuido en su cuantía, en cuanto no se trata de un regalo del Estado, sino de la retribución del ahorro de años de servicios. Para la Corte, la pensión constituye un "salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo". Por lo tanto, "el pago de una pensión no es una dádiva súbita de la Nación, sino el simple reintegro que del ahorro constante durante largos años, es debido al trabajador".  

“Esto muestra -agrega la Corte- que la pensión es un derecho constitucional de amplia configuración legal (…) Se trata de un derecho que no es gratuito, pues surge de una acumulación de cotizaciones y de tiempos de trabajo efectuados por el trabajador”. 

Tengan esto en cuenta, señores congresistas.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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