Se trata de un derecho fundamental, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por ello la Constitución, en su artículo 49, ha estipulado que está a cargo del Estado garantizar a todas las personas el acceso a los servicios indispensables para su real y efectiva promoción, protección y recuperación. La misma norma señala que los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
Es de competencia y función del Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios correspondientes, sin discriminación alguna y conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación confiada a entidades privadas, y ejercer sobre ellas permanente vigilancia y control. Así mismo -como ordena la norma- “establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley”.
Infortunadamente, desde hace varios años, ese derecho esencial viene siendo desprotegido tanto por el Estado como por los particulares que manejan muchas de las entidades que prestan los servicios correspondientes.
Es justo reconocer que la crisis del sistema no comenzó durante el actual Gobierno, como algunos lo han venido sosteniendo erróneamente. Los desequilibrios y falencias son de vieja data. Así lo sufren a diario muchos colombianos y lo acreditan las numerosas intervenciones y liquidaciones administrativas de las que han sido objeto -por decisiones de varios gobiernos- entidades prestadoras de servicios de salud. Lo indican igualmente muchas sentencias proferidas por la Corte Constitucional, en las que ha puesto de presente irregularidades no corregidas y, por el contrario, en preocupante aumento.
Desde los años noventa los gobiernos y varios organismos como la Contraloría, la Procuraduría, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Salud, jueces y tribunales lo han venido denunciando, registrando prácticas de corrupción, mal manejo, desvío de recursos y pésima atención. Todo lo cual se ha visto incrementado en los últimos años por el ilícito acaparamiento y retención de medicamentos, en perjuicio de miles de personas, inclusive niños, adultos de la tercera edad y pacientes afectados por dolencias de extrema gravedad, incurables -que requieren alivio- o terminales . Ya ni siquiera se están cumpliendo las sentencias de tutela, que por años y para muchos pacientes y sus familias han sido la única forma de acceder a los servicios esenciales.
Es indispensable una reforma integral, pero, como resulta de las disposiciones constitucionales en referencia, ella debe ser introducida por la ley, no mediante decretos reglamentarios.
Ahora bien, por tratarse de un derecho fundamental, debe regularse mediante ley estatutaria, no por ley ordinaria. Así lo hemos afirmado varias veces, toda vez que el artículo 152 de la Constitución ordena que sea ese procedimiento legislativo el que se tramite para fijar las reglas sobre derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. Por tanto, se exige mayoría absoluta de los miembros del Congreso dentro de una sola legislatura -no en sesiones extraordinarias- y revisión previa de la Corte Constitucional.
