Certidumbres e inquietudes: ¿CONDENA, SIN JUICIO PREVIO?. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Además de “sanciones” impuestas a los colombianos por el presidente norteamericano Donald Trump -quien, sin pruebas, señala al presidente Gustavo Petro como narcotraficante-, la Oficina de Control de Activos Extranjeros -OFAC-, del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, ha comunicado oficialmente sobre la inclusión del presidente colombiano, su esposa e hijos y el ministro del Interior Armando Benedetti en la Lista Clinton.

Como “fundamento” de la medida, el secretario del Tesoro, Scott Bessent, sin que medie un estudio serio ni un análisis de los antecedentes de muchos años en la materia, dice simplemente que el jefe de Estado colombiano ha fracasado en combatir a las organizaciones ligadas al narcotráfico y que se ha incrementado la producción de cocaína que llega a Estados Unidos.

Consideramos que esta decisión, además de arbitraria, es una ofensa -más que a las personas mencionadas- a la Nación colombiana. Según el artículo 188 de la Constitución, “el presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.  De allí que no entendamos la actitud de algunos compatriotas que, dentro de la polarización política existente, han acudido a los Estados Unidos para provocar, incentivar o apoyar las medidas de ese país contra Colombia, y que hoy están celebrando con alborozo la aludida inclusión del presidente y su familia en la Lista Clinton.

En uso de nuestra libertad de expresión, en esta columna hemos expuesto opiniones críticas respecto a algunas medidas, decisiones o propuestas del presidente Petro y del actual gobierno, así como lo hemos hecho también en relación con políticas o determinaciones de administraciones anteriores. Pero una cosa es la exposición de razones y argumentos contrarios a los que sustentan medidas oficiales de interés general y otra muy distinta aceptar que, por parte de un gobierno extranjero y sin juicio previo, por conveniencias y alianzas políticas, se señale como delincuente -sin que exista investigación ni condena judicial- a quien ha sido elegido por el pueblo colombiano como jefe de Estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa.

La presunción de inocencia, el derecho al debido proceso, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, el principio de legalidad, son postulados universales, consagrados en las constituciones, las leyes y los tratados y convenios internacionales. Son componentes básicos de la democracia. Ya no estamos -no deberíamos estar- ante los emperadores romanos, los reyes o los príncipes -quienes, por sí y ante sí, sin adelantar proceso alguno, sin la imparcialidad propia de la justicia- condenaban a sus contradictores a la prisión, a la tortura o a la muerte.

De conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene el derecho a  “ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Y, según el artículo 29 de la Constitución colombiana, “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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"El Derecho en sus distintas expresiones es parte esencial en la vida diaria de toda persona. Conocerlo es obligación porque el Derecho rige nuestros comportamientos y a la vez que nos exige, nos protege" - José Gregorio Hernández Galindo | Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia