La primera de las normas constitucionales declara: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
Así que el trabajo es uno de los valores esenciales de nuestra organización democrática y uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho. El artículo 25 lo concibe como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Afirma, en consecuencia, que “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
En desarrollo de esos postulados, el artículo 53 de la Constitución ordenó al Congreso algo que, a lo largo de los casi treinta y cinco años de su vigencia, no se ha cumplido: expedir el estatuto del trabajo. Por el contrario, a comienzos de este siglo, se introdujeron normas regresivas que disminuyeron o suprimieron garantías laborales, y en los últimos años miembros de las comisiones y cámaras se han esmerado en obstaculizar, negar y archivar proyectos de ley sobre trabajo y pensiones, sin permitir su discusión y trámite. Se frustró, inclusive, una iniciativa gubernamental de efectuar una consulta popular con miras a recuperar derechos y garantías.
El artículo 53 establece principios fundamentales que debería observar cualquier norma que se dicte en la materia. Entre ellos: “remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales”.
Cuando la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales no se pone de acuerdo en el salario mínimo para determinado año, lo fija el Gobierno, que, según la Sentencia C-815/99 de la Corte Constitucional, atender a parámetros como la inflación, la productividad, el IPC, con el mismo nivel e incidencia, pero, “con carácter prevalente”, la especial protección constitucional del trabajo, la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil, la función social de la empresa, los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado, uno de los cuales consiste en “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.
Entonces, ese salario mínimo, una vez fijado, puede aumentarse, porque las garantías son las mínimas, pero nunca disminuirse.
