Certidumbres e inquietudes: EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Por encima de formalidades y más allá de la polarización existente, lo cierto es que las autoridades de la República están llamadas, como dice el preámbulo constitucional, a realizar un orden jurídico, económico y social justo y, por tanto, a respetar y a hacer respetar la dignidad de humana, los derechos y las garantías inherentes a esa dignidad. Por eso, al indicar el objeto y propósito institucional de otorgarles facultades y atribuciones, el artículo 2 de la Carta Política de 1991 expresa que “están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

La primera de las normas constitucionales declara: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Así que el trabajo es uno de los valores esenciales de nuestra organización democrática y uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho. El artículo 25 lo concibe como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Afirma, en consecuencia, que “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

En desarrollo de esos postulados, el artículo 53 de la Constitución ordenó al Congreso algo que, a lo largo de los casi treinta y cinco años de su vigencia, no se ha cumplido: expedir el estatuto del trabajo. Por el contrario, a comienzos de este siglo, se introdujeron normas regresivas que disminuyeron o suprimieron garantías laborales, y en los últimos años miembros de las comisiones y cámaras se han esmerado en obstaculizar, negar y archivar proyectos de ley sobre trabajo y pensiones, sin permitir su discusión y trámite. Se frustró, inclusive, una iniciativa gubernamental de efectuar una consulta popular con miras a recuperar derechos y garantías.

El artículo 53 establece principios fundamentales que debería observar cualquier norma que se dicte en la materia. Entre ellos: “remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales”.

Cuando la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales no se pone de acuerdo en el salario mínimo para determinado año, lo fija el Gobierno, que, según la Sentencia C-815/99 de la Corte Constitucional, atender a parámetros como la inflación, la productividad, el IPC, con el mismo nivel e incidencia, pero, “con carácter prevalente”, la especial protección constitucional del trabajo, la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil, la función social de la empresa, los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado, uno de los cuales consiste en “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.

 Entonces, ese salario mínimo, una vez fijado, puede aumentarse, porque las garantías son las mínimas, pero nunca disminuirse.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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"El Derecho en sus distintas expresiones es parte esencial en la vida diaria de toda persona. Conocerlo es obligación porque el Derecho rige nuestros comportamientos y a la vez que nos exige, nos protege" - José Gregorio Hernández Galindo | Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia