Certidumbres e inquietudes: LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Las libertades de prensa, información, expresión y comunicación son esenciales en una democracia.

Resulta muy preocupante lo ocurrido durante las últimas semanas, cuando -en especial por motivos políticos- se han registrado ataques, señalamientos, persecución y hasta perfilamientos contra varios periodistas y medios, por causa de las investigaciones que han llevado a cabo o de la exposición de sus opiniones.

Ello resulta inconcebible frente a un sistema jurídico como el que nos rige. Se trata de conductas altamente reprochables, que deben ser rechazadas por la sociedad y sancionadas con arreglo a las pertinentes disposiciones.

Una vez más debemos subrayar que las normas constitucionales y legales internas, así como las contempladas en los tratados internacionales ratificados por Colombia no son para proclamación apenas formal sino para su observancia y aplicación real y  permanente. No deben permanecer en pura teoría, sino que están llamadas a regir de verdad, lo que significa la necesidad de garantizarlas en la vida práctica. La vigilancia sobre ese indispensable respeto compete a las autoridades, las cuales, como establece el artículo 2 de la Constitución, han sido estatuidas “para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Señala el artículo 20 de la Carta Política que, en Colombia, se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios de comunicación masiva. No habrá censura.

Desde luego, medios y periodistas deben responder si, en el ejercicio de su actividad, afectan derechos fundamentales; si vulneran -sin prueba ni fundamento- la honra, el buen nombre o la presunción de inocencia de las personas; si invitan al delito o si divulgan informaciones falsas que deben rectificar. Por eso, la misma normatividad advierte que asumen una responsabilidad social y subraya el derecho de los eventuales afectados a la rectificación en condiciones de equidad. No son derechos absolutos, pero -correctamente ejercidos- deben ser garantizados.

El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos), que obliga a Colombia y que hace parte del bloque de constitucionalidad, según el artículo 94 de nuestra Constitución, estipula con claridad que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, así como “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Añade que esos derechos no pueden estar sujetos a censura y que, si bien el sistema consagra responsabilidades ulteriores, ellas deben estar expresamente fijadas por las normas que integran el sistema jurídico y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y para la protección de la seguridad, el orden público, la salud o la moral públicas.

Como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo ha expresado en Colombia la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la libertad de expresión es universal e incorpora el derecho de toda persona a recibir la información veraz e imparcial  que se le comunica, sin interferencias que la distorsionen.

 
Modificado por última vez en Martes, 30 Junio 2026 09:48
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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"El Derecho en sus distintas expresiones es parte esencial en la vida diaria de toda persona. Conocerlo es obligación porque el Derecho rige nuestros comportamientos y a la vez que nos exige, nos protege" - José Gregorio Hernández Galindo | Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia