Certidumbres e inquietudes: COLOMBIA Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

El 7 de julio de 1998, Colombia -al lado de muchos Estados que buscaron la realización de la justicia ante crímenes contra la humanidad- suscribió el Estatuto de Roma, que estableció la Corte Penal Internacional.

Como lo expresó en su preámbulo, el Tratado se orientó hacia la defensa y protección de los derechos esenciales de los seres humanos. El ttribunal internacional se creó teniendo en cuenta que “millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad" y reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Los firmantes estimaron que los crímenes afectan a la comunidad internacional en su conjunto y no deben quedar sin castigo. Expresaron, entonces: "Hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”.

La Corte se creó como institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y se estipuló que tendría carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Según el Tratado, la Corte tiene competencia para administrar justicia internacional, respecto de los siguientes crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión.

La Corte Penal Internacional está prevista de manera expresa en la Constitución colombiana. El Acto Legislativo 2 de 2001 señaló: “El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución”.

El Estatuto de Roma fue aprobado mediante la Ley 742 del 5 de junio de 2002, y el gobierno colombiano lo ratificó, de conformidad con un criterio jurídico que siempre ha compartido. Se obligó ante el Derecho Internacional.

Un principio básico de nuestra democracia reside en el respeto a la dignidad de la persona humana y en la defensa y protección de los derechos humanos. El artículo 93 de la Constitución es perentorio al declarar que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, “prevalecen en el orden interno”. Aunque no todas las normas del Estatuto de Roma hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, pues algunas de ellas -como la prisión perpetua- no son admitidas por nuestra Constitución, en su mayoría están integradas a él y tienen el aludido carácter prevalente.

A la luz de la Constitución, el Estado y sus autoridades están obligados a preservar los derechos humanos, que se deben entender y proteger de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El presidente de la República es el jefe del Estado y conduce las relaciones internacionales de Colombia, pero no puede hacerlo por fuera ni contra lo establecido en la Constitución y en las leyes. La absurda propuesta gubernamental de retirar a Colombia del Estatuto de Roma y de la Corte Penal Internacional contradice los postulados esenciales de nuestra Constitución. Debe ser rechazada por el pueblo colombiano.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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"El Derecho en sus distintas expresiones es parte esencial en la vida diaria de toda persona. Conocerlo es obligación porque el Derecho rige nuestros comportamientos y a la vez que nos exige, nos protege" - José Gregorio Hernández Galindo | Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia