CORTE CONSTITUCIONAL. COMUNICADO DE PRENSA No. 6 del 18 de febrero de 2015. ADOPCIÓN DE PAREJAS HOMOPARENTALES FUE NEGADA: LAS PAREJAS HOMOSEXUALES QUE PRETENDAN ADOPTAR SÓLO PODRÁN HACERLO CUANDO UNO DE ELLOS SEA EL PADRE O LA MADRE BIOLÓGICA Destacado

Adopción de parejas homoparentales: se determinó que la constitución de una familia como núcleo primordial de la sociedad debe estar constituida de manera heterosexual (hombre y mujer), de esta manera y en pro de avanzar en materia normativa, se llegó a la determinación de asignar la adopción en parejas homosexuales siempre que uno de los compañeros sea el padre biológico.

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"El Derecho en sus distintas expresiones es parte esencial en la vida diaria de toda persona. Conocerlo es obligación porque el Derecho rige nuestros comportamientos y a la vez que nos exige, nos protege" - José Gregorio Hernández Galindo | Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia