Jurisprudencia: Se declara la nulidad del párrafo contenido en el artículo 1° del decreto 2809 de 2010 Destacado

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda: Se declara la nulidad del párrafo contenido en el artículo 1° del decreto 2809 de 2010 “Superado el término señalado en el inciso anterior, al empleado público de carrera administrativa se le podrán conceder nuevas comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período, para lo cual se podrá tomar la calificación en los términos del artículo 38 de la Ley 909 de 2004, la calificación en el empleo de libre nombramiento y remoción o los resultados del Acuerdo de Gestión del último período evaluado del cargo ocupado en comisión, los cuales deben ser satisfactorios”. Así las cosas, el Consejo de Estado anuló parte de la norma que permite a funcionarios de carrera que han permanecido en comisión en plazas de libre nombramiento y remoción acceder a una nueva luego de seis años, tiempo máximo que puede durar la citada comisión. 

 

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Modificado por última vez en Martes, 16 Diciembre 2014 10:26
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