JURISPRUDENCIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Destacado

 

El demandante tiene la carga de cumplir lo dispuesto en el literal g) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA, es decir, aportar la publicación de los avisos por una vez en dos periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del auto admisorio al agente del Ministerio Público. Cuando ni el demandante ni ninguna otra persona aportan las publicaciones del aviso de notificación a los Representantes demandados, da lugar a que se declare terminado el proceso por abandono, como así lo determina el literal g) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA.

 

 

Haga click aquí para leer el texto en PDF

La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

"El Derecho en sus distintas expresiones es parte esencial en la vida diaria de toda persona. Conocerlo es obligación porque el Derecho rige nuestros comportamientos y a la vez que nos exige, nos protege" - José Gregorio Hernández Galindo | Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia