JURISPRUDENCIA: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Destacado

02 Oct 2015
Valora este artículo
(0 votos)
5034 veces
En aras de garantizar el debido acceso a la Administración de Justicia, la Sala interpreta que la demanda se interpuso en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., por lo cual debe tenerse en cuenta que dicha acción caduca al cabo de 4 meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acto.

 

Haga click aquí para leer la Sentencia en PDF

Modificado por última vez en Viernes, 02 Octubre 2015 16:45
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

"El Derecho en sus distintas expresiones es parte esencial en la vida diaria de toda persona. Conocerlo es obligación porque el Derecho rige nuestros comportamientos y a la vez que nos exige, nos protege" - José Gregorio Hernández Galindo | Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia