Opinion (2221)

Los derechos a la honra y al buen nombre son derechos fundamentales de primer orden, consagrados en los artículos 15 y 21 de la Constitución.  

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Según lo previsto en el artículo 134 de la Constitución peruana de 1993, el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso, aunque solamente puede hacerlo si el Congreso ha censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros. La norma advierte que no hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario, e inclusive dice que, bajo Estado de Sitio, el Congreso no puede ser disuelto. Señala la Constitución que, en tal caso, el Congreso “se reúne de pleno derecho”. 

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Según histórica frase de Lord John Dalberg Acton (1834-1902), el poder corrompe y “el poder absoluto corrompe absolutamente”. Agregaba el brillante escritor que, dentro de un concepto de libertad, no puede haber autoridad absoluta; que ella, por esencia, debe ser delimitada, por cuanto el poder del gobernante solamente es legítimo si está efectivamente sometido a límites y reglas. Lo que también sostuvo John Locke (1632-1704), diciendo que donde termina la ley, que impone límites al poder, empieza la tiranía. Y lo reafirmó el barón de Montesquieu (1689-1755) cuando propuso el equilibrio armónico de los poderes, mediante su separación. Para evitar que quien tiene poder abuse de él, es preciso -escribió- que “el poder detenga al poder”.   

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En el mundo de la utopía el bueno y con razón siempre gana.

En la realidad prevalece el que más palanca tenga.

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