Derechos de la mujer

 

Las mujeres no logran sentir su presencia en igualdad de condiciones, en los consejos de administración. En Europa, según datos de la Comisión Europea de octubre de 2013, sólo el 17,8% de los miembros de los consejos de administración de las principales compañías europeas que cotizan en Bolsa, son mujeres.  Paradójicamente, está en manos de la mujer más poderosa del mundo -,Angela Merkel-, que la realidad añorada por las mujeres europeas, comience a dar sus frutos.

A finales del año 2012, el Ejecutivo comunitario europeo propuso fijar un objetivo de participación femenina para el año 2020 de un 40% de mujeres en los consejos administrativos de los estados miembros de la comunidad económica europea.  El Parlamento Europeo aprobó la iniciativa en noviembre del año 2013, pero desde entonces la normatividad está bloqueada en el Consejo, órgano en el que están representados los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea.
 
elsemanario.com
 
La socialdemócrata austriaca Evelyn Regner, ponente de la normativa en la Eurocamara ha dicho: “Alemania es la clave. Ha aprobado legislación nacional, pero Merkel se niega a avanzar a nivel europeo. Si cambia de opinión, arrastrará al resto de países y la directiva podrá salir adelante. Es tremendo que una sola persona tenga tanto poder”.
 
Solo en cinco países de la UE -Finlandia, Francia, Letonia, Suecia y Holanda- las mujeres representan el 25% en los consejos de administración, porcentaje que continúa siendo muy bajo.
 
Iratxe García Pérez representante del PSOE[1], presidenta de la comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género en el Parlamento europeo, dice que muy a pesar de lo difícil que fue dar el debate relacionado con el tema de las sanciones al interior de las negociaciones, es necesario imponer sanciones y multas a las empresas que no cumplan con la decisión de permitir el ingreso de mujeres a los consejos administrativos: "Fue uno de los asuntos en los que más nos costó alcanzar el consenso. Pero creo que una directiva que no contemple multas es una mera declaración de intenciones. Así que planteamos que las empresas que no acaten la directiva tengan que cumplir sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias que establecerán los Estados miembros. Modificamos el texto de la Comisión e incluimos, entre otras propuestas, que estas compañías sean excluidas a la hora de la concesión de licitaciones públicas".
 
Evelyn Regner e Iratxe García Pérez, esperan retomar las negociaciones en la Eurocámara aprovechando que el pasado mayo fue nombrada una nueva comisión: "La presidencia italiana nos ha comunicado su intención de avanzar. Y ha habido contactos informales entre la ponente del Parlamento y el Consejo, pero no hay nada definitivo. En el Parlamento hemos dicho que, si es preciso, podríamos revisar el apartado sobre las sanciones, aunque seguimos defendiendo que los castigos son fundamentales".
 
En Europa el 60% de los profesionales titulados son mujeres, sin embargo de nada sirve, porque no se respeta el derecho a la igualdad. En Colombia la situación es más grave a pesar de estar consagrada en el artículo 43 de la Constitución Política: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”.
Los cargos adjudicados a las mujeres son los de menor influencia y se limitan a aquellos donde la posibilidad de ascender es remota y los ingresos son inferiores a los recibidos por los hombres.
 
Para Serap Altinisik del European Women’s Lobby, principal organización europea de defensa de los derechos de las mujeres refiriéndose a la participación de éstas, ha dicho: “Las cuotas son necesarias. En mi opinión, la directiva europea es muy débil. Sólo se aplica en los consejos de administración no ejecutivos de las empresas que cotizan en Bolsa”. Para ella, el nivel de representación femenina en la dirección ejecutiva de las compañías cotizadas se sitúa en apenas el 2,8% y este porcentaje casi no ha variado en los últimos años.
 
Y, critica que la propuesta del 40% se ha venido matizando por los estados miembros de la comunidad europea: “El primer borrador era más duro (…) Ahora cada Estado miembro puede elegir cómo interpretar las sanciones que propone la directiva. No hay nada que garantice que las multas vayan a ser efectivas". "Como ahora, en las negociaciones con el Consejo, el Parlamento rebaje aún más la normativa, ya lo único que se me ocurre que pueden hacer es bajar el porcentaje desde el 40% al 30% o ampliar el plazo de actuación a más allá de 2020. Hay que esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos".
 
En Colombia es claro que no se cumple el principio de igualdad a pesar de estar consagrado en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 581 de 2000.
 
Artículo 43 de la Constitución Política señala: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”.
 
Artículo 43 de la Constitución Política señala: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”.
 
ARTÍCULO 1 de la Ley 581 de 2000 establece la finalidad de la ley en los siguientes términos: “Finalidad. La presente ley crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil”.
 
ARTÍCULO 4o. Participación efectiva de la mujer. La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2o. y 3o. de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:
 
a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2o., serán desempeñados por mujeres;
 
b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3o., serán desempeñados por mujeres.
 
PARÁGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.
 
Tomado de elpais.com
 
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[1] Partido Socialista Obrero Español. 
Modificado por última vez en Jueves, 09 Octubre 2014 15:59
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