Jurisprudencia. CONSEJO DE ESTADO. LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y DE SÚPLICA SOLO PROCEDEN CUANDO EL AUTO DECRETE MEDIDAS CAUTELARES. Destacado

En virtud de lo dispuesto en el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza son apelables, dictados por el Magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia. Así pues, conforme lo disponen los artículos 236 y 243 ibídem, es apelable o suplicable, según el caso, el auto que decrete una medida cautelar, disposición diferente a la que traía el Código Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984-, en el que se aceptaba el recurso de apelación o de reposición, según se tratara de única o doble instancia, contra los autos que decidieran la medida cautelar, independientemente de su contenido (arts. 154, 155 y 181-2 del C.C.A.). En ese orden de ideas, en vigencia de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación y, por ende, el de súplica, sólo procede contra el auto que decrete una medida cautelar. No es procedente, por el contrario, respecto del que rechace la medida. 
 

 

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Febrero 2015 10:02
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