Diccionario Juridico: Equidad

 

De conformidad con la Enciclopedia Jurídica Omeba, “son varias, aunque no independientes ni antagónicas las acepciones de la palabra equidad.
 
Una de estas acepciones es equivalente a justicia. En este sentido, se entiende por equidad lo fundamentalmente justo. Al fin y al cabo la palabra equidad expresa una de las dimensiones de la idea de justicia, a saber, el principio de igualdad o proporcionalidad. En tal sentido, justicia y equidad resultarían vocablos sinónimos.
 
Una segunda acepción, la más usada e importante, de la palabra equidad es la de denotar una norma individualizada (sentencia judicial o resolución administrativa) que sea justa, es decir, que resulte justa en el caso particular y concreto para el que se dictó. En este sentido se suele hablar de equidad como de aquello que el juez debe poner en práctica para lograr que resulte justa la conversión de la norma genérica y abstracta de la ley en la norma concreta e individualizada de la sentencia dictada para un caso singular.
 
En tercer lugar se habla también de equidad para designar la norma o el criterio en que deben inspirarse, las facultades discrecionales del juez o del funcionario administrativo.
 
Ahora bien, de las tres acepciones indicadas en que se usa la palabra “equidad”, la más importante es la segunda, equidad como justicia del caso particular. En efecto, se entiende ante todo y sobre todo por equidad aquel modo de dictar sentencias judiciales y resoluciones administrativas mediante un principio que toma en cuenta las singulares características del caso particular, de suerte que en vista de éstas se interprete y aplique con justicia la ley, la cual está siempre redactada en términos abstractos y generales. Este es el sentido de la palabra equidad que ha suscitado especiales estudios y el que todavía en el presente requiere algunos esclarecimientos, en muchos sistemas jurídicos pues en este tema se ha incurrido en graves confusiones por algunos autores.”
 
El autor italiano Luigi Ferrajoli en su libro Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, establece unos criterios básicos acerca de lo que es la equidad, mirando especialmente la función del juez. Dice Ferrajoli “cuando un juez toma conocimiento de un delito, aunque esté denotado por la ley de forma taxativa no se limita a aseverar o a negar, conforme a pruebas, a no pruebas o contrapruebas, la tesis que enuncia su comisión por parte de un sujeto culpable, valora también a los fines de la decisión sobre la medida y sobre la calidad de la pena, la gravedad específica del hecho en relación con el contexto ambiental en que se ha verificado, con sus causas objetivas y sus motivos subjetivos, con la intensidad de la culpabilidad, en una palabra con las circunstancias específicas en las que el culpable ha actuado.
 
Aunque las tesis que describen estas circunstancias específicas suelan ser aserciones dotadas de referentes empíricos casi siempre es imposible predicar de ellas la verdad jurídica. La ley, en efecto, no prevé ni podría prever todas las infinitas connotaciones particulares que aumentan o atenúan la gravedad de los hechos por ellos denotados sino que todo lo más puede indicar sus criterios de valoración.
 
La individualización de las características particulares del hecho y las consiguientes valoraciones, configuran la llamada equidad del juicio en la que se expresa un poder que llamaremos poder de connotación. Es a ésta atormentada pero fundamental noción y a los numerosos equívocos comúnmente asociados a ella, a la que ahora se dirigirá nuestro análisis”.
 
Y agrega Ferrajoli: “Según una definición escolástica que se suele remontar a Aristóteles, la equidad es la justicia del caso concreto. Más precisamente Aristóteles al analizar en La ética nicomaquea las relaciones de la legalidad y de la equidad con la justicia, escribió que lo equitativo, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una corrección de la justicia legal.
 
La causa de ello, es que toda ley es universal y que hay casos en los que no es posible tratar las cosas rectamente de un modo universal. En aquellos casos pues, en los que es necesario hablar de un modo universal, sin ser posible hacerlo rectamente, la ley acepta lo más corriente sin ignorar que hay algún error.
 
La equidad serviría pues, para colmar la distancia entre la abstracción del supuesto típico legal y la concreción del caso juzgado. Tal es la naturaleza de lo equitativo, una corrección de la ley en la medida en que su universalidad la deja incompleta”.
 
La Voz del Derecho

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