Diccionario Juridico: Acto, hecho y operación en el Derecho Administrativo.

 
 
Una situación jurídica es un conjunto de derechos y obligaciones que recae en una persona o en una comunidad. Los actos administrativos se dirigen a crear, modificar o extinguir una situación jurídica. Sin embargo, esta función solo puede ejercerse bajo unas condiciones de validez que previamente ha fijado el ordenamiento jurídico. Si un acto administrativo no reúne esas condiciones, debe extinguirse de la vida jurídica a través de un juicio al acto que culminará en la declaratoria de nulidad, el eventual restablecimiento de derechos o incluso en una condena a la reparación de daños. Con esto se advierte que nos encontramos así ante un verdadero juicio de responsabilidad al acto que puede tener consecuencias patrimoniales. 
 
En general, los juicios de responsabilidad por la función estatal, pueden provenir del ejercicio inadecuado de las funciones legislativa, judicial o administrativa. En materia de la función administrativa, se desprende una variedad de fuentes de responsabilidad. La ocurrencia de una acción en la que la voluntad se concreta en una decisión positiva que crea, modifica o extingue una situación jurídica de contenido administrativo o un hacer que producirá consecuencias.
 
Dentro del parámetro de la decisión existen los actos administrativos que no necesitan de otros actos materiales para su ejecución y aquellos que si los necesitan, denominados operaciones administrativas, en las que el acto expedido se pone en ejecución material. Pero la acción, puede consistir en un hacer que puede tener contenido normal, legítimo, como la edificación de un puente o un hacer con un contenido riesgoso como la conducción de un vehículo.
 
Obsérvese que en todos los casos enunciados, ocurre una intervención positiva de la voluntad. La ocurrencia de una omisión, es decir, de una intervención negativa, precaria de la voluntad que produce consecuencias jurídicas, en el campo administrativo.
 
La omisión, es el dejar de hacer de la parte o del todo, también puede ocurrir en el marco del dejar de hacer del conjunto de la organización encargada de la función administrativa y también puede ocurrir en el marco del dejar de hacer de una persona individualizada como el acto del médico del hospital público que no utiliza todos los medios idóneos a su alcance y provoca daños al paciente. 
 
No puede existir responsabilidad sino como consecuencia de la intervención positiva o negativa de la voluntad, por lo que la doctrina del hecho administrativo en que no hay intervención de la voluntad como fuente de responsabilidad, debe desaparecer según algunos tratadistas como James Fernández Cardoso se juzgan los actos de los hombres, no los hechos de la naturaleza dice Fernández, todo lo que en el derecho administrativo ha sido considerado como hecho, no es más que la consecuencia de una precaria intervención de la voluntad. El derrumbe del edificio de la administración o el accidente causado por el vehículo oficial, son la consecuencia material de una omisión de la misma administración, es decir, de una deficiente intervención de la voluntad.
 
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.