JURISPRUDENCIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA.- Destacado

10 Jun 2015
Valora este artículo
(3 votos)
2394 veces
De conformidad con el artículo 277 literal g) del numeral 1° del CPACA “si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso (…) dentro de los 20 días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará su archivo”. Para el Consejo de Estado el vocablo “acreditar” hace referencia a las expresiones “allegar” o “agregar” al proceso –en este caso particular los avisos- dentro de un término establecido, es decir que la carga es en doble sentido de un lado la publicación y de otro la de agregar la publicación al expediente. Así las cosas, el literal g del artículo 277 del CPACA estableció sin dubitación alguna, las consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de dicha carga procesal que es completa, integral, esto es, no se limita a publicar sino a entregar las publicaciones, única forma de acreditar en el expediente que sí se atendió a la orden del juez.
 
Haga click acá para leer el texto en PDF
 
 
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.