Diccionario Juridico: Lato sensu

 

Sentido amplio. Proposición a estrictu sensu – sentido estricto. De acuerdo con la definición del Diccionario de la Academia de la Lengua, esta expresión equivale a dilatado, extendido y se aplica al sentido que por extensión se da a las palabras y no es el que exacta, literal o rigurosamente les corresponde. En consecuencia, dice la Enciclopedia Jurídica Omeba, la expresión lato sensu referida a un vocablo, a una frase o a un concepto, quiere decir que los mismos se han de interpretar con un criterio extenso, amplio, que no es el que se ajusta a su significado literal, necesariamente. Por ello, lo contrario de lato sensu como decimos, es strictu sensu, o sea, la interpretación literal, estricta, limitada de las palabras, de las frases, de los conceptos. La aplicación de uno u otro sentido, tiene importancia en materia de exégesis y de interpretación y aplicación de los actos jurídicos. Lato sensu, interpretación amplia, strictu sensu, interpretación estricta, limitada, taxativa.

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