“Quae salva fide facere possit” “Aquello que se pueda hacer dejando a salvo la fides” (Fides, diosa que simbolizaba la confianza) Destacado

14 Ago 2015
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Frase atribuida a Cicerón a propósito del juramento que estaba obligado a elevar, el juez romano, en el momento de ser nombrado para juzgar una controversia. El juez juraba actuar conforme a la verdad, a las leyes, proceder sin falsedad y ajustado a la sinceridad de conciencia.
 
Aparentemente, la frase aislada resulta difícil de comprender, pero para Cicerón tiene su valor en la conducta que han de asumir los jueces cuyos amigos están en pleitos que deben ser resueltos por ellos.  Así, para Cicerón, el juez honrando su juramento,  puede hacer todo cuando esté en sus manos por ayudar a su amigo involucrado en la querella, pero dejando siempre a salvo la fides.
 
Cicerón concluye que si hubiera que hacer por los amigos todo aquello que desean, a eso no cabría denominarlo como amistades sino como conjuraciones.
 
Así las cosas, el juez se comprometía mediante juramento a proceder con objetividad e imparcialidad, escuchando con atención a las partes y sus testigos, valorando en conciencia las pruebas, examinando con profundidad todo los elementos de la causa, consultando con los juristas sobre las cuestiones de Derecho, etc.
 
Por consiguiente, el juramento que daba el juez al ser puesto al frente de la causa concreta suponía un compromiso personal de actuar con observación al derecho vigente, poniendo como testigo a la divinidad y actuando a lo largo del litigio con arreglo a lo justo y lo bueno.
 
Para Cicerón era impensable actuar “deshonestamente para lograr algo, o dicho de otro modo, que nada se podía considerar útil cuando no fuera honesto”[1] y citando a Crisipo, expresaba que quien dice correr “en un estadio ha de hacer todo lo posible por vencer, pero de ningún modo puede zancadillear o empujar a un adversario para conseguirlo; y así, en la vida, no es injusto que cada uno busque aquello que necesita, pero sí es injusto quitárselo a otro”. (Cicerón, de off. 3.10.42).
 
Entrando ya en el sentido de la frase que www.lavozdelderecho.com, intenta resaltar, Cicerón opinaba que “donde más se suelen perturbar los Officia es en las amistades, pues si el amigo se deja guiar sólo por el afecto hacia el amigo puede actuar injustamente faltando al “Officium”[2]. Este tema, relativo al límite de lo que puede hacerse en favor de los amigos, fue objeto de amplia discusión entre los pensadores antiguos. Y señala Cicerón que en esos casos hay que aplicar un precepto, ‹‹una regla››, breve y sencilla: a la amistad nunca se deben anteponer las cosas útiles, como honores, riquezas, placeres y otras del género; pero, por el contrario, el hombre de bien jamás debe actuar a causa de su amigo ni contra la res publica, ni contra lo jurado, ni contra la fides,y esto ni aún en el supuesto de ser juez en un pleito de su amigo, pues depone, deja al margen, su condición de amigo cuando se inviste de juez”.
 
Añade Cicerón que al amigo involucrado en un litigio, la ley le  permite todo el tiempo para defenderse, pues en ello ninguna injustica existe, pero a propósito de su  pretensión, el amigo investido de juez no puede hacer nada más.
 
El juez no puede olvidar que al proferir sentencia, esta debe estar ajustada a lo jurado, y en su juramento el juez puso a Dios por testigo de su actuación, cosa que significa, en la interpretación de Cicerón, su propia mente, su propia conciencia, que es lo más divino que Dios concedió al hombre.
 
Y todavía añade Cicerón: así, pues, es excelente la administración de justicia gestionada por el juez que cumple con su juramento, si observamos, la costumbre recibida de los dioses de rogar a los jueces: “quae salva fide facere possit” frase que traduce ‹‹aquello que se puede hacer dejando a salvo la fides››.[3]
 
 “Desde el momento en que el juzgador había sido nominado, los litigantes estaban sometidos a su poder, pero el juez debía comportarse con lealtad y honestidad en el desempeño de su oficio (fides-poder). Más no sólo eso, porque, además, el juez prometía –cubriendo su promesa de juramento- actuar según lo aequum et bonum; es decir, estamos también ante la fides-promesa. La fides está en la base del juramento. El mismo Cicerón, en otro lugar, llegará a decir que quien viola el juramento viola la fides; e incluso recuerda que los antiguos establecieron el juramento como forma más segura de obligar aquello que la fides impone. En el caso del juez, el juramento que se le exigía al nombrarlo viene a cumplir función de refuerzo o garantía de algo que la fides ya le imponía: adecuar su comportamiento al modelo socialmente admitido de bonus vir, de bonus iudex” que significa “Buen hombre, buen juez”.
 
Tomado del libro “Sobre la administración de la justicia en Roma. Los juramento de los jueces privados” del catedrático de derecho romano Javier Paricio Serrano. Colección “Cuadernos Civitas”. Páginas 73 a 82.
 
 
 
[1] Sobre la administración de justicia en Roma. Los juramentos de los jueces privados. Javier Paricio. Editorial Cuadernos Civitas. Página 80.
[2] Término político-jurídico utilizado por los romanos para designar al conjunto de las personas adscritas a un magistrado, gobernador, administrador para poder desempeñar su función. En Roma estos officium por tradición los conformaban miembros de la propia familia generando mucha confusión.
[3] Fides, traducido del latin significa fe, confianza, lealtad. Fides era la diosa de la mitología romana que simbolizaba la confianza. Hija de Saturno y Virtus. También se le veneraba con la frase Fides Publica Populi Romani “Lealtad hacia el estado romano”. La diosa Fides era identificada por los griegos como la diosa Pistis y estaba representada por una mujer joven, coronada con una rama de olivo, con una copa o tortuga, o una insignia militar en la mano. 
Modificado por última vez en Viernes, 14 Agosto 2015 13:45
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