Diccionario Jurídico: Apelación. Destacado

 
 
La apelación es un recurso, es un remedio del que goza el perjudicado por una sentencia válida o por un acto administrativo respecto al que tiene observaciones. Ella estriba en recurrir, del juez o funcionario inferior que dictó el fallo o la providencia, al juez o funcionario superior para que practique una revisión de la causa y corrija el pronunciamiento gravoso.
 
La apelatio es un medio ordinario, no extraordinario, en consecuencia puede interponerse en los términos de la ley. En principio, la apelación cuenta con efecto suspensivo, de suerte que tendiente ella, el fallo impugnado o el acto administrativo impugnado, no podrá ejecutarse, mientras no se tramite lo referente a la apelación.
 
Pueden apelar cualesquiera de las partes que se consideren perjudicadas por la sentencia o por el acto respectivo e incluso ambas, si las dos tienen quejas contra la decisión. La apelación debe interponerse ante el mismo juez o funcionario que dictó la sentencia pero quien decide es el superior.
 
El recurso de apelación  también se conoce comúnmente en el lenguaje judicial y en el administrativo como alzada.
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